III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 113187

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y lugares de
trabajo de Fundación Telefónica, presentes y futuros ubicados en cualquier parte del
territorio español.
Artículo 4. Ámbito personal.
1. El presente convenio colectivo afecta a quienes presten sus servicios en la
Fundación mediante contrato laboral, sea cual fuere la modalidad contractual
concertada.
2. Quedan excluidos del presente convenio colectivo quienes ostenten los cargos
de Dirección y Gerencia o cualquier cargo equivalente.
Aquellas personas trabajadoras que dejen de ocupar los cargos reflejados en el
punto anterior y continúen en la Fundación volverán a quedar incluidos en el ámbito de
este convenio colectivo.
De igual forma quedarán excluidos de la aplicación del presente convenio colectivo:
Las personas comprendidas en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas vinculadas a través de una relación laboral de carácter especial según
lo dispuesto por el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Ámbito temporal.
Salvo para aquellas cuestiones y/o artículos en las que se establezca expresamente
otra fecha de efectos, el presente convenio colectivo estará vigente desde el 1 de enero
de 2023 al 31 de diciembre de 2024, prorrogándose por períodos anuales salvo denuncia
expresa por cualquiera de las partes.
Artículo 6.

Garantía personal.

1. Se respetarán las condiciones y garantías personales más favorables y que
excedan las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, ya sean por
reconocimientos individuales o por las políticas internas, normativas o condiciones de
Fundación (las cuales se regirán en sus propios términos y conforme a su propio
régimen jurídico de vigencia, modificación y extinción), manteniéndose, en lo que
proceda, estrictamente ad personam o «contractualizadas», mientras no sean superadas
por las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo, salvo que
expresamente se establezca lo contrario.
2. Lo anterior será de aplicación durante la vigencia inicial, prorrogada o en
ultraactividad del presente convenio colectivo y hasta que se firme uno nuevo, tanto a las
personas trabajadoras en alta en Fundación incluidas en su ámbito funcional, como a las
de nueva incorporación.
Denuncia.

1. La denuncia del convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes
firmantes, debiendo formularse, por escrito, con una antelación mínima de un mes a la
fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
2. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes firmantes
con la antelación mínima referida, el presente convenio colectivo se considerará
prorrogado por años naturales, en sus propios términos.
3. Producida la denuncia del convenio colectivo, se aplicará el régimen de
ultraactividad regulado en el Estatuto de los Trabajadores que se encuentre vigente en
cada momento.

cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.