III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
c)
Sec. III. Pág. 113211
Faltas muy graves:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo o no cumplimiento de la jornada
laboral en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a Fundación o
fuera de la misma, durante la vigencia de su relación con Fundación Telefónica. Quedan
incluidos en este apartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el
conseguir algún beneficio.
5. La simulación reiterada de enfermedad o accidente;
6. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, bienes, máquinas, aparatos,
instalaciones, edificios de Fundación Telefónica cuando estos hayan sido producidos
deliberada e intencionadamente
7. La utilización de los medios/herramientas o de cualquier otro elemento de
titularidad de la Fundación para fines ajenos al trabajo, siempre que produzca perjuicios
a la misma.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal;
9. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo,
10. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a
Fundación Telefónica, si no media autorización de la misma;
11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración al
personal de jefatura, compañeros/as o subordinados/as;
12. Abandonar el trabajo de manera reiterada sin causa justificada,
13. La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o pueda
causarla, o ponga en peligro la seguridad personal de la persona trabajadora o de otras
personas.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
15. El acoso sexual y por razón de sexo, entendido como toda conducta de naturaleza
sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la persona
en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta
sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno
laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o que la
negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una
decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al
empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al
contenido de la relación laboral.
16. El acoso laboral entendido como tal toda conducta. práctica o comportamiento
que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en el seno de la relación
laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora,
intentando someterla emocional y psicológicamente y persiguiendo anular su capacidad.
promoción profesional o permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente
hostil y afectando negativamente al entorno laboral.
17. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando
consistente en actuaciones de éste que impliquen menoscabo del respeto a la dignidad
personal y humana de las personas trabajadoras a sus órdenes.
18. El uso ilícito o abusivo por parte de la persona trabajadora de dispositivos y
medios digitales facilitados por Fundación para el desempeño de sus funciones, o que
implique infracción de la normativa y políticas de uso vigentes en cada momento.
19. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en Fundación
en cada momento, cuando ocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a la entidad.
20. En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
c)
Sec. III. Pág. 113211
Faltas muy graves:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo o no cumplimiento de la jornada
laboral en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a Fundación o
fuera de la misma, durante la vigencia de su relación con Fundación Telefónica. Quedan
incluidos en este apartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el
conseguir algún beneficio.
5. La simulación reiterada de enfermedad o accidente;
6. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, bienes, máquinas, aparatos,
instalaciones, edificios de Fundación Telefónica cuando estos hayan sido producidos
deliberada e intencionadamente
7. La utilización de los medios/herramientas o de cualquier otro elemento de
titularidad de la Fundación para fines ajenos al trabajo, siempre que produzca perjuicios
a la misma.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal;
9. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo,
10. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a
Fundación Telefónica, si no media autorización de la misma;
11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración al
personal de jefatura, compañeros/as o subordinados/as;
12. Abandonar el trabajo de manera reiterada sin causa justificada,
13. La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o pueda
causarla, o ponga en peligro la seguridad personal de la persona trabajadora o de otras
personas.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
15. El acoso sexual y por razón de sexo, entendido como toda conducta de naturaleza
sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la persona
en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta
sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno
laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o que la
negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una
decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al
empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al
contenido de la relación laboral.
16. El acoso laboral entendido como tal toda conducta. práctica o comportamiento
que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en el seno de la relación
laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora,
intentando someterla emocional y psicológicamente y persiguiendo anular su capacidad.
promoción profesional o permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente
hostil y afectando negativamente al entorno laboral.
17. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando
consistente en actuaciones de éste que impliquen menoscabo del respeto a la dignidad
personal y humana de las personas trabajadoras a sus órdenes.
18. El uso ilícito o abusivo por parte de la persona trabajadora de dispositivos y
medios digitales facilitados por Fundación para el desempeño de sus funciones, o que
implique infracción de la normativa y políticas de uso vigentes en cada momento.
19. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en Fundación
en cada momento, cuando ocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a la entidad.
20. En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas muy graves las siguientes: