III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 113210
Tipos de faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasifican atendiendo a su
importancia, reincidencia e intención en: leves, graves y muy graves.
a)
Faltas leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada,
habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora de forma
fehaciente.
2. Una falta de asistencia al trabajo en un mes, sin que exista causa justificada.
3. La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. La falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6. Discusiones que repercutan en la buena manera de los servicios.
7. La embriaguez y toxicomanía ocasionales.
8. No realizar, sin causa justificada, las formaciones que hayan sido asignadas a las
personas trabajadoras y que estén identificadas como obligatorias o requeridas, dentro
de los plazos establecidos a tal efecto
9. La falta de respeto o consideración a otras personas trabajadoras, cuando no
implique grave ofensa a las mismas.
b)
Faltas graves:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo o no cumplimiento de la jornada laboral en
un mes sin que exista cusa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o
tarjeta de control.
5. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
8. La reiteración en el incumplimiento de realizar las formaciones que hayan sido
asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como obligatorias o
requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto y tras haber recibido dos
advertencias individualizadas y previas por parte de Fundación recordando la
obligatoriedad de realizar la formación correspondiente.
9. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en
Fundación en cada momento. En el supuesto de que dicho incumplimiento ocasione o
pueda ocasionar un perjuicio grave a la entidad, la infracción tendrá la consideración de
falta muy grave.
10. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.
11. Las agresiones a otras personas trabajadoras y las ofensas inferidas a las
mimas durante el trabajo o por ocasión o motivos del mismo, siempre que no produzcan
lesiones de importancia y no supongan grave ataque a la dignidad personal y humana
12. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes de
Fundación, cuando estos hayan sido producidos sin una intención deliberada y sin que
se tenga la diligencia debida
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves las siguientes:
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 113210
Tipos de faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasifican atendiendo a su
importancia, reincidencia e intención en: leves, graves y muy graves.
a)
Faltas leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada,
habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora de forma
fehaciente.
2. Una falta de asistencia al trabajo en un mes, sin que exista causa justificada.
3. La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. La falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6. Discusiones que repercutan en la buena manera de los servicios.
7. La embriaguez y toxicomanía ocasionales.
8. No realizar, sin causa justificada, las formaciones que hayan sido asignadas a las
personas trabajadoras y que estén identificadas como obligatorias o requeridas, dentro
de los plazos establecidos a tal efecto
9. La falta de respeto o consideración a otras personas trabajadoras, cuando no
implique grave ofensa a las mismas.
b)
Faltas graves:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo o no cumplimiento de la jornada laboral en
un mes sin que exista cusa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o
tarjeta de control.
5. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
8. La reiteración en el incumplimiento de realizar las formaciones que hayan sido
asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como obligatorias o
requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto y tras haber recibido dos
advertencias individualizadas y previas por parte de Fundación recordando la
obligatoriedad de realizar la formación correspondiente.
9. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en
Fundación en cada momento. En el supuesto de que dicho incumplimiento ocasione o
pueda ocasionar un perjuicio grave a la entidad, la infracción tendrá la consideración de
falta muy grave.
10. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.
11. Las agresiones a otras personas trabajadoras y las ofensas inferidas a las
mimas durante el trabajo o por ocasión o motivos del mismo, siempre que no produzcan
lesiones de importancia y no supongan grave ataque a la dignidad personal y humana
12. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes de
Fundación, cuando estos hayan sido producidos sin una intención deliberada y sin que
se tenga la diligencia debida
cve: BOE-A-2023-17607
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Se considerarán faltas graves las siguientes: