III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113209

compra del grupo Telefónica, que incorporan estándares medioambientales, con el
objetivo de involucrar a nuestros proveedores en la reducción de la huella ambiental de
toda la cadena de valor. Promovemos que nuestros empleados y proveedores tengan un
comportamiento medioambiental responsable.
La definición de una estrategia de sostenibilidad ambiental a medio plazo, con un
sistema de gestión que cuente con la participación de la representación de las personas
trabajadoras así como un plan de movilidad a sus centros de trabajo, que redunde en la
calidad de vida de las personas trabajadoras, la mejora de la calidad del aire en las
ciudades y la disminución de los accidentes in itinere asociados a uso de los vehículos
particulares, deben ocupar foco en un mundo que exige acciones concretas, tal y como
requerirá la futura Ley de Movilidad Sostenible.
Los firmantes del presente convenio colectivo son conscientes del valor que tiene la
negociación colectiva, razón por la cual consideran que se remitirá a la Comisión
Permanente de Negociación la negociación de aquellas medidas que, por mandato legal,
se tengan que implantar en el futuro en materia de medio ambiente y movilidad
sostenible.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario y sancionador
Artículo 40.

Procedimiento sancionador.

1. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas de acuerdo con la tipificación
de las faltas que se establece en el presente convenio colectivo, las cuales se dividen en
leves, graves o muy graves.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
2. La facultad de Fundación para sancionar prescribirá; para las faltas leves a los
diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que Fundación tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
3. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito a la persona trabajadora
afectada, quien podrá solicitar la asistencia en ese acto de un representante de las
personas trabajadoras o delegado/a sindical.
4. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

La sanción deberá ser notificada por escrito a la persona trabajadora, haciendo
figurar los hechos que la motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Cuando la persona trabajadora fuera representante legal de las personas
trabajadoras o delegado sindical, antes de la imposición de una sanción muy grave,
procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además de la
persona interesada, los restantes miembros de la representación a que perteneciere.
Si la persona trabajadora estuviera afiliada a un sindicato y a Fundación le constase,
deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical
correspondiente a dicho sindicato.
Fundación informará a la representación legal de las personas trabajadoras de todas
las sanciones impuestas por faltas muy graves.

cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es

Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 2
a 10 días.
Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 11 a 45 días
hasta el despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.