III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113208
A partir del día 1 de enero de 2024, todas las personas trabajadoras percibirán una
compensación en forma de tarjeta o ticket restaurante, por valor de 11 euros por cada día
laborable de trabajo efectivo.
2. Las personas trabajadoras no tendrán derecho a la tarjeta o ticket restaurante
durante aquellos días en que no se presten servicios efectivos, tales como periodos de
incapacidad temporal, licencias, permisos, vacaciones y suspensiones de contrato.
Artículo 35. ATAM.
1. Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo podrán adherirse a la Asociación Telefónica de Ayuda al
Minusválido (www.atam.es).
2. Las aportaciones mensuales establecidas consistirán en un porcentaje de la
retribución fija de la persona trabajadora, a cargo de Fundación y en otro porcentaje de
la retribución fija, a cargo de la persona trabajadora, en el caso de que voluntariamente
ésta así lo decida y lo comunique por escrito al área de Recursos Humanos.
Artículo 36. Oferta Movistar para personas trabajadoras.
Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo podrán disfrutar de la oferta Movistar para personas
trabajadoras que se encuentre vigente en cada momento.
Artículo 37.
Otros beneficios sociales.
Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo disfrutarán de aquellos otros beneficios sociales existentes y
que no se encuentren regulados en el presente Capítulo, conforme a los términos y
condiciones recogidos en su normativa/política vigente en cada momento y sin que el
presente convenio colectivo suponga afectación de ningún tipo a los mismos.
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales, salud laboral y medio ambiente
Artículo 38. Prevención de riesgos laborales.
Fundación velará por la aplicación de las disposiciones legales vigentes relativas a
seguridad, salud y bienestar en el trabajo y exigirá a todas las personas trabajadoras que
presten servicios en sus instalaciones, el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Por su parte, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz de su
integridad física y a una adecuada política de Seguridad, salud y bienestar en el trabajo,
así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos
que se adopten legal y reglamentariamente.
En Fundación Telefónica, no nos limitamos a la mera observancia de la Ley, sino que
tenemos, además, un compromiso de actuar en línea con los estándares éticos más
exigentes, lo que nos lleva a adoptar políticas y normas internas que se anticipan,
muchas veces, a los requerimientos legales.
Así, nuestros Principios de Actuación consagran el compromiso de Fundación
Telefónica con el medioambiente, cuya protección es esencial para el desarrollo
sostenible.
En Fundación Telefónica trabajamos para minimizar nuestro impacto negativo en el
medioambiente y, a la vez, maximizar el impacto positivo derivado de la digitalización.
Impulsamos el reciclaje de equipos eléctricos y electrónicos. Adoptamos los procesos de
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Medio ambiente y movilidad sostenible.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113208
A partir del día 1 de enero de 2024, todas las personas trabajadoras percibirán una
compensación en forma de tarjeta o ticket restaurante, por valor de 11 euros por cada día
laborable de trabajo efectivo.
2. Las personas trabajadoras no tendrán derecho a la tarjeta o ticket restaurante
durante aquellos días en que no se presten servicios efectivos, tales como periodos de
incapacidad temporal, licencias, permisos, vacaciones y suspensiones de contrato.
Artículo 35. ATAM.
1. Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo podrán adherirse a la Asociación Telefónica de Ayuda al
Minusválido (www.atam.es).
2. Las aportaciones mensuales establecidas consistirán en un porcentaje de la
retribución fija de la persona trabajadora, a cargo de Fundación y en otro porcentaje de
la retribución fija, a cargo de la persona trabajadora, en el caso de que voluntariamente
ésta así lo decida y lo comunique por escrito al área de Recursos Humanos.
Artículo 36. Oferta Movistar para personas trabajadoras.
Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo podrán disfrutar de la oferta Movistar para personas
trabajadoras que se encuentre vigente en cada momento.
Artículo 37.
Otros beneficios sociales.
Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo disfrutarán de aquellos otros beneficios sociales existentes y
que no se encuentren regulados en el presente Capítulo, conforme a los términos y
condiciones recogidos en su normativa/política vigente en cada momento y sin que el
presente convenio colectivo suponga afectación de ningún tipo a los mismos.
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales, salud laboral y medio ambiente
Artículo 38. Prevención de riesgos laborales.
Fundación velará por la aplicación de las disposiciones legales vigentes relativas a
seguridad, salud y bienestar en el trabajo y exigirá a todas las personas trabajadoras que
presten servicios en sus instalaciones, el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Por su parte, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz de su
integridad física y a una adecuada política de Seguridad, salud y bienestar en el trabajo,
así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos
que se adopten legal y reglamentariamente.
En Fundación Telefónica, no nos limitamos a la mera observancia de la Ley, sino que
tenemos, además, un compromiso de actuar en línea con los estándares éticos más
exigentes, lo que nos lleva a adoptar políticas y normas internas que se anticipan,
muchas veces, a los requerimientos legales.
Así, nuestros Principios de Actuación consagran el compromiso de Fundación
Telefónica con el medioambiente, cuya protección es esencial para el desarrollo
sostenible.
En Fundación Telefónica trabajamos para minimizar nuestro impacto negativo en el
medioambiente y, a la vez, maximizar el impacto positivo derivado de la digitalización.
Impulsamos el reciclaje de equipos eléctricos y electrónicos. Adoptamos los procesos de
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Medio ambiente y movilidad sostenible.