III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113207
3. Fundación podrá verificar el estado de salud de las personas trabajadoras, a
estos efectos, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa de las
personas trabajadoras a dichos reconocimientos, así como al seguimiento de las
prescripciones médicas en orden al más pronto restablecimiento de su salud,
determinará la supresión automática de la prestación complementaria a las prestaciones
de la Seguridad Social que Fundación satisface.
Artículo 31.
Plan de Pensiones.
1. El «Plan de Pensiones de Empleados de Fundación Telefónica»
(www.fonditel.es) se configura como una institución de previsión de carácter privado,
voluntario y complementario de la Seguridad Social, siendo a razón de las obligaciones
estipuladas, de aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor y los
partícipes.
2. De acuerdo con las condiciones reflejadas en el «Reglamento del Plan de
Pensiones de Empleados de Fundación Telefónica», las aportaciones obligatorias del
promotor y los partícipes son respectivamente el 4,51% y el 2,2% de la retribución fija
vigente de cada uno de los partícipes.
3. El promotor del «Plan de Pensiones de Fundación Telefónica» es Fundación
Telefónica y los partícipes del Plan son las personas trabajadoras de Fundación
Telefónica que tengan la consideración de trabajadores/as fijos y se adhieran en las
condiciones establecidas en el Reglamento del Plan.
Artículo 32.
Seguro colectivo.
Fundación Telefónica tiene contratada una póliza de grupo de carácter colectivo, que
cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e incapacidad
permanente parcial por accidente de las personas trabajadoras.
El capital asegurado para cada uno de estos riesgos es el importe equivalente a
cuatro veces la retribución fija anual correspondiente a cada persona trabajadora, en los
casos en que el fallecimiento o la incapacidad absoluta para todo trabajo sean
consecuencia de enfermedad común y el doble de esta cantidad en los supuestos en
que la incapacidad absoluta para todo trabajo o el fallecimiento sean consecuencia de
accidente laboral.
En caso de que el asegurado resulte afectado por una incapacidad permanente
parcial causada por accidente, éste percibirá la parte proporcional del capital que resulte
de aplicar el porcentaje de incapacidad que corresponda.
Fundación Telefónica tiene concertada, a su cargo, una póliza de salud para la
persona trabajadora y su unidad familiar.
Desde la firma del presente convenio colectivo, se entenderá que la unidad familiar a
la que la póliza de salud da cobertura será la constituida por la persona trabajadora, su
cónyuge o pareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el
registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste
la constitución de dicha pareja y los hijos de la persona trabajadora hasta los 25 años de
edad (incluyéndose en su integridad el año natural en el que los hijos cumplen dicha
edad).
Artículo 34.
Tarjeta o ticket restaurante.
1. A partir del día 1 de junio de 2023, todas las personas trabajadoras percibirán
una compensación en forma de tarjeta o ticket restaurante, por valor de 10 euros por
cada día laborable de trabajo efectivo.
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Póliza de Salud.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113207
3. Fundación podrá verificar el estado de salud de las personas trabajadoras, a
estos efectos, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa de las
personas trabajadoras a dichos reconocimientos, así como al seguimiento de las
prescripciones médicas en orden al más pronto restablecimiento de su salud,
determinará la supresión automática de la prestación complementaria a las prestaciones
de la Seguridad Social que Fundación satisface.
Artículo 31.
Plan de Pensiones.
1. El «Plan de Pensiones de Empleados de Fundación Telefónica»
(www.fonditel.es) se configura como una institución de previsión de carácter privado,
voluntario y complementario de la Seguridad Social, siendo a razón de las obligaciones
estipuladas, de aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor y los
partícipes.
2. De acuerdo con las condiciones reflejadas en el «Reglamento del Plan de
Pensiones de Empleados de Fundación Telefónica», las aportaciones obligatorias del
promotor y los partícipes son respectivamente el 4,51% y el 2,2% de la retribución fija
vigente de cada uno de los partícipes.
3. El promotor del «Plan de Pensiones de Fundación Telefónica» es Fundación
Telefónica y los partícipes del Plan son las personas trabajadoras de Fundación
Telefónica que tengan la consideración de trabajadores/as fijos y se adhieran en las
condiciones establecidas en el Reglamento del Plan.
Artículo 32.
Seguro colectivo.
Fundación Telefónica tiene contratada una póliza de grupo de carácter colectivo, que
cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e incapacidad
permanente parcial por accidente de las personas trabajadoras.
El capital asegurado para cada uno de estos riesgos es el importe equivalente a
cuatro veces la retribución fija anual correspondiente a cada persona trabajadora, en los
casos en que el fallecimiento o la incapacidad absoluta para todo trabajo sean
consecuencia de enfermedad común y el doble de esta cantidad en los supuestos en
que la incapacidad absoluta para todo trabajo o el fallecimiento sean consecuencia de
accidente laboral.
En caso de que el asegurado resulte afectado por una incapacidad permanente
parcial causada por accidente, éste percibirá la parte proporcional del capital que resulte
de aplicar el porcentaje de incapacidad que corresponda.
Fundación Telefónica tiene concertada, a su cargo, una póliza de salud para la
persona trabajadora y su unidad familiar.
Desde la firma del presente convenio colectivo, se entenderá que la unidad familiar a
la que la póliza de salud da cobertura será la constituida por la persona trabajadora, su
cónyuge o pareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el
registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste
la constitución de dicha pareja y los hijos de la persona trabajadora hasta los 25 años de
edad (incluyéndose en su integridad el año natural en el que los hijos cumplen dicha
edad).
Artículo 34.
Tarjeta o ticket restaurante.
1. A partir del día 1 de junio de 2023, todas las personas trabajadoras percibirán
una compensación en forma de tarjeta o ticket restaurante, por valor de 10 euros por
cada día laborable de trabajo efectivo.
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Póliza de Salud.