III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113206

incremento adicional del 0,5% para los años 2023 y 2024 sobre los salarios base
anuales de 2022 y 2023, a efectos de llevar a cabo una gestión diferencial. Para la
asignación de dicho incremento adicional y discrecional, Fundación respetará, en todo
caso, los principios de igualdad y no discriminación por razón de género o por
cualesquiera otras causas. La elección de una persona trabajadora para su percepción
en alguno de estos años no generará ningún derecho o expectativa de derecho para
percibirlo en los años siguientes.
4. En el supuesto de que la suma del IPC del año 2023 y el IPC del año 2024, a
fecha 31 de diciembre de cada año, sea superior al 7,5 %, Fundación Telefónica
procederá a aplicar hasta un máximo de un 1 % de incremento adicional consolidable
sobre la retribución fija de 2024. Dicho incremento se producirá de forma proporcional,
conforme a la siguiente tabla:
Sumatorio del IPC 2023 y 2024 (%) Incremento (%)

7,6

0,1

7,7

0,2

7,8

0,3

7,9

0,4

8

0,5

8,1

0,6

8,2

0,7

8,3

0,8

8,4

0,9

8,5 o superior

1

El anterior incremento adicional resultará de aplicación, con efectos del 1 de enero
de 2025, si procede, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito
personal del presente convenio colectivo y estén de alta a fecha de 1 de enero de 2025.
Este incremento salarial será independiente de la revisión salarial que, en su caso, se
realice en el año 2025.
5. A los efectos de esta cláusula, se entenderá por Salario Base el constituido por
aquellos conceptos salariales (no extra-salariales o compensatorios de gastos) de
carácter fijo percibidos por las personas trabajadoras.
6. Los incrementos aquí establecidos se añadirán, en todo caso, a los salarios base
de las personas trabajadoras en los años 2023 y 2024 e incrementarán la retribución real
percibida por ellas, sin que puedan ser compensados ni absorbidos con cargo a
cualesquiera otros conceptos que vengan percibiendo en los respectivos años.
CAPÍTULO VIII

Artículo 30.

Prestaciones por enfermedad, nacimiento y cuidado de un menor.

1. Con carácter general, Fundación complementará las prestaciones de la
Seguridad Social legalmente establecidas para las situaciones de incapacidad temporal
(tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales) y por
nacimiento y cuidado de menor, hasta el 100% de la retribución fija que hubiese
percibido la persona trabajadora en el último mes.
2. La percepción del complemento finalizará, en todo caso, cuando se extinga, por
el motivo que fuere, la relación laboral de la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es

Previsión social complementaria, otras prestaciones y beneficios sociales