III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113202

periodo máximo de hasta un mes de duración, una vez al año. Cuando la persona
trabajadora no cuente con la antigüedad de un año, se podrá solicitar este permiso en
aquellas situaciones en las cuales se aleguen y justifiquen causas graves. Con carácter
general, este permiso no puede ser acumulado al período de vacaciones anuales, salvo
acuerdo entre la persona trabajadora y su responsable.
Para la solicitud de este permiso no será necesario que la persona trabajadora
justifique la causa del mismo. En caso de denegación, será necesario justificar el motivo.
Los días de permiso no retribuido computan a efectos de antigüedad y generan
derecho a vacaciones.
2.

Permisos superiores a un mes y hasta un máximo de seis meses.

Podrán solicitar licencias sin sueldo por un periodo de uno a seis meses las personas
trabajadoras que cuenten con una antigüedad reconocida en Fundación Telefónica, de al
menos, un año. El período mínimo para solicitar será de un mes, pudiendo ampliar
sucesivamente la solicitud hasta un máximo de seis, pero siempre de forma
ininterrumpida.
Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, a
contar desde que finalice el período ininterrumpido solicitado, haya agotado o no el
máximo de seis meses., Por tanto, el cómputo del plazo se iniciará con la
reincorporación de la persona trabajadora a su puesto tras la finalización del permiso.
Sin embargo, podrán solicitar el permiso, aun cuando no reúnan las condiciones
establecidas en los párrafos anteriores, las personas trabajadoras que precisen cuidar al
cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que
se acredite fehacientemente la enfermedad de la persona que se vaya a asistir.
3. Los permisos no retribuidos serán solicitados al área de la persona trabajadora,
quien lo comunicará al área de Recursos Humanos para su posterior análisis y
concesión, en su caso, con una antelación mínima de 15 días o, en su defecto, con la
mayor brevedad posible, en función de las circunstancias que lo motiven.
4. Las personas trabajadoras podrán solicitar la reincorporación a su puesto de
trabajo antes de la finalización del permiso si bien deberán preavisar a su área de
adscripción y al área de Recursos Humanos con una antelación de, al menos, 15 días.
El permiso implica la suspensión de la relación laboral durante dicho periodo. No
obstante, el trabajador a quien se le conceda este permiso tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo.
Si durante el permiso no retribuido la persona trabajadora realizara actividades, por
cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con las desarrolladas Fundación
Telefónica, de su fundador (Telefónica S.A.) y/o de cualquier entidad de su grupo
consolidado, ésta perderá la reserva de su puesto de trabajo. Lo anterior no resultará de
aplicación si la realización de dichas actividades concurrentes está autorizada
previamente y por escrito por parte de Fundación Telefónica.
Permiso por cuidado de lactante.

1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
2. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá optar por sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 15 días
laborables por cada hijo o hija, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación de la
finalización de la suspensión por nacimiento y sin solución de continuidad.
3. La reducción de jornada contemplada en este artículo constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro

cve: BOE-A-2023-17607
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Artículo 25.