III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113196

existe la posibilidad de trabajar en sábados, domingos y festivos con carácter
programado.
A efectos de promover una mayor flexibilidad para la aplicación de nuevas formas de
trabajo, esta jornada semanal se podrá organizar con la persona responsable de cada
área de forma que permita adaptar las jornadas y horarios de trabajo a los
requerimientos específicos de Fundación Telefónica y/o a las necesidades personales y
familiares de las personas trabajadoras. Además, con este mismo objetivo, desde el 1 de
julio al 31 de agosto, ambos inclusive, se promoverá la jornada continuada, manteniendo
el cómputo semanal de 37 horas y media, siempre que lo permitan los requerimientos de
los proyectos o programas en los que la persona trabajadora este involucrada.
2. Con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante
las fiestas navideñas, las personas trabajadoras disfrutarán de un día libre, a elegir entre el día 24
y el 31 de diciembre, y durante el otro día podrán hacer uso de la flexibilidad para trabajar en
remoto, siempre que sus funciones lo permitan. Para el caso en el que los días 24 y 31 de
diciembre coincidieran con sábado o domingo, aquéllos no podrán trasladarse a otro día hábil.
Artículo 18.

Horario.

El horario a desarrollar, dadas las actividades realizadas en Fundación Telefónica,
dependerá en cada momento de las necesidades de los distintos programas y proyectos,
estableciéndose como referencia general un horario flexible a distribuir de la siguiente
forma: entrada entre las 8:00 y las 11:00 horas y salida entre las 17:00 y las 21:00 horas,
con un descanso no inferior a una hora para la comida. En aquellas áreas, en las que por
la necesidad del negocio sea viable, se favorecerá la finalización de la jornada de los
viernes entre las 14.30 y las 15.30 de cara a facilitar la conciliación.
Artículo 19. Trabajos programados en fines de semana, festivos y/o en horario
nocturno.

Artículo 20.

Vacaciones.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de vacaciones anuales
de 26 días laborables, que se disfrutarán de lunes a viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas que se acuerden con los respectivos
mandos, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas y productivas de
cada área y procurando disfrutar el mayor número de días entre los meses de julio y
agosto.

cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es

1. Son trabajos programados con anterioridad por requerimientos puntuales de
negocio, que se realizan fines de semana, festivos y/o en horario nocturno, previa
instrucción por escrito de la persona superior jerárquica. Estos trabajos tienen un inicio y
un fin determinado de antemano.
2. La compensación en descanso para los trabajos programados realizados en
fines de semana, festivos y/o en horario nocturno (de 22:00 a 6:00 horas) se hará en una
proporción de 2 horas de descanso por cada hora de trabajo efectivo.
Se creará una bolsa de horas, que la persona trabajadora podrá disfrutar, previo
acuerdo con la persona superior jerárquica, necesariamente dentro de los cuatro meses
siguientes desde su realización.
3. Para la realización de los trabajos programados se destinará, siempre que sea
posible, a aquellas personas trabajadoras que voluntariamente lo acepten. En caso de
que ninguna persona trabajadora se ofrezca para realizarlos y dentro del poder de
dirección y organización del trabajo, en atención a las características del trabajo a
realizar, la persona superior jerárquica designará a aquel que considere que reúne las
condiciones más adecuadas para su realización.
Con carácter general, la realización de los trabajos programados por las personas
trabajadoras tendrá carácter rotativo.