III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113195

CAPÍTULO IV
Formación
Artículo 15.

Principios generales.

1. La representación de Fundación y la representación social consideran que la
formación en capacidades tecnológicas es una palanca estratégica indispensable para
poder afrontar los retos derivados de la revolución digital actual; en este sentido,
Fundación pone a disposición de las personas trabajadoras: (i) planes de upskilling,
entendidos como acciones formativas para mejorar las habilidades de las personas
trabajadoras en su rol actual y/o (ii) planes de reskilling, entendidos como acciones
formativas que les permitan desempeñar un puesto diferente.
2. En este contexto se resalta el deber de la representación de Fundación y de las
personas responsables de las distintas unidades organizativas que la integran, de velar
de forma constante por las necesidades formativas de las personas trabajadoras y
apoyarlas a la hora de la elaboración proactiva de su plan de formación y desarrollo
3. Todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal de aplicación
del presente convenio tendrán, por su parte, la obligación de alcanzar el máximo
aprovechamiento en cuantas acciones formativas participe en su plan de formación.
4. La representación social podrá hacer llegar a Fundación propuestas en materia
de formación.
Artículo 16.

Formación obligatoria.

1. Cada persona trabajadora puede, dentro de la oferta formativa facilitada en cada
momento, configurar su plan de formación adaptado a sus necesidades y las de su área.
No obstante, lo anterior, existen actividades formativas que, ya sea por requerimiento
de la legislación aplicable, por los compromisos adquiridos o por decisión de Fundación,
tienen carácter obligatorio o requerido.
Por lo tanto. las personas trabajadoras tienen la obligación de realizar y prestar, con
el máximo nivel de aprovechamiento, dentro de la jornada laboral y en las metodologías
online o presenciales, según proceda, cuantas actividades formativas de carácter
obligatorio constituyan su plan de formación y en el desarrollo de las mismas.
2. Todas las personas trabajadoras están obligadas a realizar, necesariamente, las
formaciones que les hayan sido asignadas y estén identificadas como obligatorias o
requeridas.
Las formaciones de carácter obligatorio o requerido podrán ir destinadas a la
totalidad de las personas trabajadoras o únicamente a colectivos o áreas específicas
previamente identificados.
3. En el supuesto de que las personas trabajadoras no realicen la formación obligatoria o
requerida que les haya sido asignada, ello será susceptible de sanción disciplinaria conforme lo
estipulado en el régimen sancionador del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO V

Artículo 17. Jornada.
1. La jornada de trabajo en Fundación Telefónica se rige por los principios de
flexibilidad, responsabilidad, coordinación y confianza, estableciéndose una jornada
laboral de 37 horas y media semanales que se desarrollará bajo la modalidad de jornada
de mañana y tarde con un descanso no inferior a una hora para la comida, de acuerdo
con las necesidades de las actividades desempeñadas. Dada la naturaleza de la
actividad de Fundación y las actividades desarrolladas en determinados proyectos,

cve: BOE-A-2023-17607
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Tiempo de trabajo