III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113197
Como norma general, no se disfrutarán más de 30 días naturales seguidos,
pudiéndose establecer otras condiciones mediante acuerdo con la persona responsable.
3. Las vacaciones no serán, en ningún caso, sustituibles por compensación
monetaria alguna, excepto en caso de extinción de la relación laboral.
4. El devengo de las vacaciones se computará desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hayan devengado, en
proporción al tiempo trabajado en dicho periodo.
En aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de las actividades
desempeñadas u otras) no se pueda disfrutar las vacaciones dentro del año natural en
que se hayan devengado, se acordará con la persona responsable inmediata la fecha de
disfrute, que ha de ser a la mayor brevedad posible y siempre antes del día 31 de enero
del año siguiente al de su devengo.
Fuera de los casos expresamente autorizados, y aquellos en los que legalmente
proceda, los días no consumidos de vacaciones se extinguirán el día 31 de enero del
año siguiente en el que hayan sido devengadas.
5. Las distintas áreas tendrán plena autonomía a la hora de confeccionar los
calendarios de vacaciones, teniendo en cuenta las necesidades de los proyectos y/o
actividades desempeñadas y los recursos disponibles. Igualmente se procurará, en la
medida de los posible, tener en cuenta circunstancias personales, tales como tener hijos
en edad escolar o cargas familiares, sin que esto suponga ningún derecho.
Adaptación de jornada.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán
ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de Fundación.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Fundación, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de
negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo
caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no
concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, Fundación, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la
negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la
petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo
justifique, Fundación sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones
objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113197
Como norma general, no se disfrutarán más de 30 días naturales seguidos,
pudiéndose establecer otras condiciones mediante acuerdo con la persona responsable.
3. Las vacaciones no serán, en ningún caso, sustituibles por compensación
monetaria alguna, excepto en caso de extinción de la relación laboral.
4. El devengo de las vacaciones se computará desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hayan devengado, en
proporción al tiempo trabajado en dicho periodo.
En aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de las actividades
desempeñadas u otras) no se pueda disfrutar las vacaciones dentro del año natural en
que se hayan devengado, se acordará con la persona responsable inmediata la fecha de
disfrute, que ha de ser a la mayor brevedad posible y siempre antes del día 31 de enero
del año siguiente al de su devengo.
Fuera de los casos expresamente autorizados, y aquellos en los que legalmente
proceda, los días no consumidos de vacaciones se extinguirán el día 31 de enero del
año siguiente en el que hayan sido devengadas.
5. Las distintas áreas tendrán plena autonomía a la hora de confeccionar los
calendarios de vacaciones, teniendo en cuenta las necesidades de los proyectos y/o
actividades desempeñadas y los recursos disponibles. Igualmente se procurará, en la
medida de los posible, tener en cuenta circunstancias personales, tales como tener hijos
en edad escolar o cargas familiares, sin que esto suponga ningún derecho.
Adaptación de jornada.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán
ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de Fundación.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Fundación, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de
negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo
caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no
concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, Fundación, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la
negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la
petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo
justifique, Fundación sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones
objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.