III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17616)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Nembus, Osa menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja, Lalueza y Poleñino (Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona)."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113261
de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes de Cataluña (Protección Civil de
Cataluña), en materia de salud pública de Cataluña (Departamento de Salud de la
Generalitat de Cataluña) y en materia de patrimonio cultural de Aragón (Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón), al constar éste último
incompleto.
Con fecha 12 de mayo de 2023, esta Dirección General emite requerimiento de
información adicional al promotor, conforme al artículo 40.3 de la citada norma, que es
aportada el 30 de junio de 2023, y que plantea las siguientes modificaciones del
proyecto, que constan, asimismo, en el croquis de esta resolución:
– Reubicación de los aerogeneradores: SXT_05 del PE «Sextans», de todos los
aerogeneradores del PE «Lyra», a excepción de LYR_06 y LYR_07, que se desplazan
ligeramente, los aerogeneradores NEM_04 y NEM_07 del PE «Nembus» y los
aerogeneradores OME_01. OME_02, OME_03, OME_04, OME_05 y OME_06 del PE
«Osa Menor».
En aplicación del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el 3 de julio de 2023, esta Dirección General solicita informe del órgano con
competencias en medio ambiente de Aragón y del órgano con competencias en medio
ambiente de Cataluña, comunidades autónomas en la que se emplaza el proyecto.
Con fecha 11 de julio de 2023, tiene entrada información relativa al segundo y tercer
informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 22 de junio de 2023 y 7 de julio
de 2023, respectivamente, sin que a fecha de esta resolución conste respuesta de la
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña.
El anexo I de esta resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y
si han emitido o no contestación.
3.
Análisis técnico del expediente.
a)
Análisis de alternativas.
– La alternativa 1 consiste en 9 aerogeneradores con una potencia unitaria de 5,5
MW, una potencia total de 49,5 MW y con un diámetro de palas de 158 m y una altura
de 121 m, mientras que la alternativa 2 consiste en 13 aerogeneradores con una
potencia unitaria de 3,8 MW, una potencia total de 49,4 MW y un diámetro de palas
de 130 m y una altura de 110 m. De esta manera, teniendo en cuenta las afecciones al
medio atmosférico, medio físico (hidrología y geología), medio natural (vegetación, fauna
y espacios naturales protegidos) y medio antrópico (paisaje, patrimonio cultura, núcleos
urbanos y sinergias con otros proyectos e infraestructuras), el promotor selecciona la
alternativa 1 para todos los parques eólicos, ya que, un menor número de
aerogeneradores supone una menor longitud en los viales y en las alineaciones de los
aerogeneradores, afectado una menor superficie y, por lo tanto, disminuyendo el riesgo
de afecciones y los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto.
cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es
Para la selección de la zona de implementación de los PEs, el promotor ha tenido en
cuenta las zonas ambientalmente sensibles, la posibilidad de evacuación de la energía
generada y la existencia de recurso. Tras seleccionar la zona de implantación del
proyecto, plantea, para cada parque eólico en cuestión, dos alternativas de
emplazamiento de los aerogeneradores, las cuales difieren entre sí por su
posicionamiento, turbinas y número de aerogeneradores:
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113261
de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes de Cataluña (Protección Civil de
Cataluña), en materia de salud pública de Cataluña (Departamento de Salud de la
Generalitat de Cataluña) y en materia de patrimonio cultural de Aragón (Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón), al constar éste último
incompleto.
Con fecha 12 de mayo de 2023, esta Dirección General emite requerimiento de
información adicional al promotor, conforme al artículo 40.3 de la citada norma, que es
aportada el 30 de junio de 2023, y que plantea las siguientes modificaciones del
proyecto, que constan, asimismo, en el croquis de esta resolución:
– Reubicación de los aerogeneradores: SXT_05 del PE «Sextans», de todos los
aerogeneradores del PE «Lyra», a excepción de LYR_06 y LYR_07, que se desplazan
ligeramente, los aerogeneradores NEM_04 y NEM_07 del PE «Nembus» y los
aerogeneradores OME_01. OME_02, OME_03, OME_04, OME_05 y OME_06 del PE
«Osa Menor».
En aplicación del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el 3 de julio de 2023, esta Dirección General solicita informe del órgano con
competencias en medio ambiente de Aragón y del órgano con competencias en medio
ambiente de Cataluña, comunidades autónomas en la que se emplaza el proyecto.
Con fecha 11 de julio de 2023, tiene entrada información relativa al segundo y tercer
informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 22 de junio de 2023 y 7 de julio
de 2023, respectivamente, sin que a fecha de esta resolución conste respuesta de la
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña.
El anexo I de esta resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y
si han emitido o no contestación.
3.
Análisis técnico del expediente.
a)
Análisis de alternativas.
– La alternativa 1 consiste en 9 aerogeneradores con una potencia unitaria de 5,5
MW, una potencia total de 49,5 MW y con un diámetro de palas de 158 m y una altura
de 121 m, mientras que la alternativa 2 consiste en 13 aerogeneradores con una
potencia unitaria de 3,8 MW, una potencia total de 49,4 MW y un diámetro de palas
de 130 m y una altura de 110 m. De esta manera, teniendo en cuenta las afecciones al
medio atmosférico, medio físico (hidrología y geología), medio natural (vegetación, fauna
y espacios naturales protegidos) y medio antrópico (paisaje, patrimonio cultura, núcleos
urbanos y sinergias con otros proyectos e infraestructuras), el promotor selecciona la
alternativa 1 para todos los parques eólicos, ya que, un menor número de
aerogeneradores supone una menor longitud en los viales y en las alineaciones de los
aerogeneradores, afectado una menor superficie y, por lo tanto, disminuyendo el riesgo
de afecciones y los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto.
cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es
Para la selección de la zona de implementación de los PEs, el promotor ha tenido en
cuenta las zonas ambientalmente sensibles, la posibilidad de evacuación de la energía
generada y la existencia de recurso. Tras seleccionar la zona de implantación del
proyecto, plantea, para cada parque eólico en cuestión, dos alternativas de
emplazamiento de los aerogeneradores, las cuales difieren entre sí por su
posicionamiento, turbinas y número de aerogeneradores: