III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17616)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Nembus, Osa menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja, Lalueza y Poleñino (Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113286

deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo al órgano
autonómico competente, de conformidad con la legislación de aplicación.
2) Los elementos etnográficos localizados deberán ser protegidos durante la fase
de ejecución de las obras, mediante balizamiento y señalización permanente,
preferiblemente de carácter rígido, para su exclusión de las zonas de trabajo y viales de
la maquinaria pesada. Al término de las obras se emitirá un informe del estado de
conservación.
3) Se minimizarán las afecciones al dominio público forestal y al dominio público
pecuario, que, en todo caso, deberán previamente disponer de las correspondientes
autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público forestal y de ocupación
temporal del dominio público pecuario.
Población y salud:
1) Las instalaciones deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y Real
Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporar mediante esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
1) Se realizará un seguimiento de la siniestralidad de aves durante toda la vida útil
del proyecto de explotación, con visitas quincenales durante el primer año de explotación
y mensual el resto de los años, pudiendo variar en función de los resultados obtenidos y
de las necesidades de estudio. En caso de identificarse la siniestralidad de algún
individuo de una especie catalogada, se analizará las causas y se propondrá medidas
complementarias si fueran necesarias.

a) Un censo anual de la avifauna, durante los primeros cinco años de la fase de
explotación, prestando especial atención a las especies de interés asociadas a las
IBAS 106 «Los Monegros (Sur)» y 107 «Serreta Negra-Valcuerna» y en concreto, al
cernícalo primilla y a la ganga ibérica, al objeto de conocer las variaciones y densidad
poblacional en la zona. La metodología a aplicar será acorde con la establecida por el
Gobierno de Aragón.
b) Censo anual de primillares en el entorno de los tramos de línea eléctrica
referidos, en un buffer de 4 km durante durante los primeros cinco años de la fase de
explotación, con la comprobación de actividad y censo en época reproductora de
aquellos primillares censados por la SEO en el año 2018 en el área que delimita un
buffer de 4 km en torno a dicho tramo.
3) Control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido
para que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.
4) Seguimiento de la mortalidad de murciélagos durante las fases de instalación y
funcionamiento de los aerogeneradores de los parques, utilizando técnicas que permitan
estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un
seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin
de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.

cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es

2) En el tramo de línea aéreo del «Sector Caspe» 400kV CS Castellet 400 kV-SET
Promotores Castellet 400/220 kV se deberá realizar: