III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17616)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Nembus, Osa menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja, Lalueza y Poleñino (Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113285

Paisaje.
1) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en consonancia con los objetivos de Estrategia de Ordenación Territorial de
Aragón descritos en el informe.
2) Las construcciones asociadas a los parques eólicos (centros de transformación,
casetas prefabricadas, etc.) deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como
con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se
vayan a implantar. Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas
totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor
impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los
que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
3) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
4) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar. Este plan deberá ser consensuado con el organismo competente
de la comunidad autónoma.
5) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa
de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido
al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales impactos
paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años
por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los municipios
afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de Aragón. Entre
las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
a) Adecuación de senderos y miradores.
b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.
d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.
e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el
Gobierno de Aragón.
Patrimonio Cultural.

a) Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de
referencia deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de
obras.
b) Se realizará un control y seguimiento arqueológico y paleontológico de todos los
movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en todos los
aerogeneradores, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y
documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables
superficialmente.
c) Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento se
ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes etnológicos.
d) Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto
apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se

cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es

1) Respecto al conjunto del proyecto, en materia de Patrimonio Cultural, se deberán
tener en cuenta las siguientes medidas de obligado cumplimiento: