III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17616)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Nembus, Osa menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja, Lalueza y Poleñino (Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113284

comunicación al Órgano Competente para que el personal encargado del mantenimiento
del Parque Eólico proceda a su retirada y gestión para evitar el atraer a aves carroñeras
y otras especies animales. En el supuesto de que el Parque Eólico sea utilizado como
lugar de pastoreo de ganado se informará al personal implicado de la obligatoriedad de
la retirada adecuada de las bajas de animales que se produzcan de acuerdo al protocolo
definido.
4) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los
aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores
conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y
prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este
proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves
y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la
mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y
desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de
construcción previamente a su aprobación.
5) Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con el cable de
tierra se procederá a la colocación de salvapájaros reflectantes catadióptricos en los
tramos de línea aérea, dispuestos como mínimo a 5 metros a tresbolillo en el caso del
tramo de LAAT del «Sector Sariñena», y cada 10 metros para el resto de tramos.
6) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
7) El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las especies de avifauna más sensibles. Este plan deberá ser
consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma.
8) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
9) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de
explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves
o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental.
Espacios Naturales protegidos y Red Natura 2000.
1) Las zonas de acopio y superficies auxiliares en el interior de espacios Red
Natura 2000 se limitarán al mínimo imprescindible y serán balizadas antes del inicio de
las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra limítrofes con espacios Red
Natura 2000 o alejadas menos de 50 m, se instalará un filtro de pacas de paja u otros
materiales capaces de retener sedimentos generados, sin ocupar superficie del interior
de dicho espacio, prestando especial atención al Humedal de Importancia Internacional
RAMSAR «Saladas de Sástago-Bujaraloz».
2) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus
infraestructuras asociadas (líneas eléctricas aéreas, en especial), con una duración
mínima de cinco años, tras la que se entregará un informe final que recoja las principales
conclusiones de los seguimientos efectuados y que evalúe la potencial afección indirecta
sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Se prestará especial atención a
aquellas especies consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red
Natura 2000. Este informe deberá ser presentado al órgano competente para su
consideración y resolución.

cve: BOE-A-2023-17616
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Núm. 181