III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17616)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Nembus, Osa menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja, Lalueza y Poleñino (Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona)."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113283
3) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos. Y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de
riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor
solución.
4) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
5) Las afecciones a HIC de carácter temporal deberán ser restauradas en las
mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de
especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no
fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la
autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.
6) Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que
puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las
calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la
instalación.
7) Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en la
superficie de las obras. Se planificará y delimitará el área de actuación. Los restos
vegetales se gestionarán de forma adecuada depositándose en vertedero controlado.
Fauna.
a) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en
murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches, en los
periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s) a la altura del buje, en época y
horario de más actividad (meses de mayo a octubre, ambos incluidos) y con unas
condiciones meteorológicas que permitan el vuelo.
b) En atención a disminuir el impacto sobre las especies necrófagas o carroñeras,
deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus
restos dentro o en el entorno de los parques eólicos. Se establecerá un protocolo de
cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es
1) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del
área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones
y colonias de aves amenazadas, vinculadas en especial a los cultivos de secano o las
zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente
anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La
prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a
julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos
lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de
quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo
establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se
acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con el
órgano competente de Aragón o de Cataluña.
2) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en los catálogos autonómicos de especies amenazadas y en el CEEA
que pudieran verse afectados (entre los meses de febrero a agosto). Se deberá contar
con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma. En concreto
mencionar, el águila perdicera (Aquila fasciata), el alcaraván común (Burhinus
oedicnemus), y el chotacabras cuellirojo (Caprimulgus ruficollis) siendo estos dos últimos
especialmente sensibles al impacto de las obras durante la época de reproducción,
debido a que nidifica en el suelo.
3) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental:
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113283
3) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos. Y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de
riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor
solución.
4) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
5) Las afecciones a HIC de carácter temporal deberán ser restauradas en las
mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de
especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no
fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la
autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.
6) Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que
puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las
calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la
instalación.
7) Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en la
superficie de las obras. Se planificará y delimitará el área de actuación. Los restos
vegetales se gestionarán de forma adecuada depositándose en vertedero controlado.
Fauna.
a) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en
murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches, en los
periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s) a la altura del buje, en época y
horario de más actividad (meses de mayo a octubre, ambos incluidos) y con unas
condiciones meteorológicas que permitan el vuelo.
b) En atención a disminuir el impacto sobre las especies necrófagas o carroñeras,
deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus
restos dentro o en el entorno de los parques eólicos. Se establecerá un protocolo de
cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es
1) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del
área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones
y colonias de aves amenazadas, vinculadas en especial a los cultivos de secano o las
zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente
anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La
prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a
julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos
lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de
quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo
establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se
acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con el
órgano competente de Aragón o de Cataluña.
2) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en los catálogos autonómicos de especies amenazadas y en el CEEA
que pudieran verse afectados (entre los meses de febrero a agosto). Se deberá contar
con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma. En concreto
mencionar, el águila perdicera (Aquila fasciata), el alcaraván común (Burhinus
oedicnemus), y el chotacabras cuellirojo (Caprimulgus ruficollis) siendo estos dos últimos
especialmente sensibles al impacto de las obras durante la época de reproducción,
debido a que nidifica en el suelo.
3) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: