III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17616)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Nembus, Osa menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja, Lalueza y Poleñino (Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113282

Geología y suelo:
1) En la medida que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
2) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo
el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además
las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.
3) No está permitida la circulación con maquinaria ni vehículos fuera de las
superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para
realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no
sean previamente autorizadas.
4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
5) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
6) Los apoyos de las líneas aéreas de evacuación contarán con patas de longitud
variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su
ubicación.
7) Atendiendo a lo indicado por el Ayuntamiento de Bujaraloz, las labores de
construcción se llevarán a cabo durante los meses de menor actividad agraria, para
evitar daños directos en cultivos.
8) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de
suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras.

1) Se deberá realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras para
detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en
ámbito de estudio, que se deberán balizar y señalizar para evitar su afección, y evaluar
la necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados. Esta
prospección condicionará la ubicación definitiva de los apoyos y el trazado final de los
nuevos accesos, siendo la administración competente quién determine las medidas a
adoptar. Las prospecciones botánicas se intensificarán en el trazado de la línea eléctrica
del «Sector Caspe», especialmente donde el trazado sobrevuela los HIC: 6220*, 1520*,
5210, 3270 y 1430 y entre los apoyos 14 y 17 donde se ha identificado un área con
Microcnemum coralloides, especie catalogada como «sensible a la alteración de su
hábitat (SAH)» en el CEAA, y, entre los apoyos 35 y 38, 54 y 59 y 65 y 66 donde tiene
lugar la presencia de Thymus loscosii, catalogada «de interés especial», también por el
CEAA e incluida en el LESRPE.
2) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan
de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices
recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto
Aragonés de gestión Ambiental y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural de la Generalitat de Cataluña. Dicha compensación se hará en una proporción
mínima de 1:1 y se realizará en otros terrenos diferentes a la superficie detraída. La
compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado,
catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre
próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración,
se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado
que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área
afectada.

cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).