III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17616)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Nembus, Osa menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja, Lalueza y Poleñino (Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113281

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero
omitidas en esta resolución.

1) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para
la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá
disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de
lluvia.
2) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando, en todo momento, la calidad de las
aguas superficiales y subterráneas.
3) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.
4) La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, edificaciones y
apoyos deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los
cauces y canales existentes.
5) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
6) Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante
derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el
medio natural.
7) Se deberá estudiar la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia,
calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles
freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
8) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la
línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán
respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando
los residuos generados.
9) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres
legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones
en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente
autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua.
10) En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce
no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
11) Atendiendo a lo indicado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca,
los residuos del depósito estanco de aguas residuales previsto en proyecto deberán ser
gestionados adecuadamente por un gestor autorizado o, en su defecto, mediante la
autorización de vertido otorgada por el órgano competente.

cve: BOE-A-2023-17616
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