III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17616)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Nembus, Osa menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja, Lalueza y Poleñino (Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113287
5) Atendiendo a los indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el
promotor deberá realizar una medición precisa de las afecciones de forma que se
obtenga una medición real de cada superficie de HIC afectada ya sea temporal o
permanentemente, de forma que puedan establecerse adecuadamente las medias de
restauración y compensatorias con dicho organismo.
6) Seguimiento del plan de restauración, especialmente en cuanto a la
compensación de la pérdida de HIC.
7) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se
deberá verificar la adopción y adecuada aplicación de las medidas de prevención y
mitigación de Incendios Forestales propuestas por el promotor en el estudio de impacto
ambiental y en la documentación adicional remitida a esta Dirección General.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (MITMA).
Sí
Administración Autonómica
Aragón
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Dpto. de Educación, Cultura y
Deporte.*
Sí
Dirección General de Salud Pública. Dpto. de Sanidad.
Sí
Dirección General de Energía y Minas. Dpto. de Industria, Competitividad y
Desarrollo.
Sí
Dirección General de Interior y Protección Civil. Dpto. de Presidencia y
Relaciones Institucionales.
Sí
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA).
Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio. Dpto. de Vertebración del
Territorio, Movilidad y Vivienda.
Sí
Dirección General de Carreteras. Dpto. de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda.
No
cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113287
5) Atendiendo a los indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el
promotor deberá realizar una medición precisa de las afecciones de forma que se
obtenga una medición real de cada superficie de HIC afectada ya sea temporal o
permanentemente, de forma que puedan establecerse adecuadamente las medias de
restauración y compensatorias con dicho organismo.
6) Seguimiento del plan de restauración, especialmente en cuanto a la
compensación de la pérdida de HIC.
7) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se
deberá verificar la adopción y adecuada aplicación de las medidas de prevención y
mitigación de Incendios Forestales propuestas por el promotor en el estudio de impacto
ambiental y en la documentación adicional remitida a esta Dirección General.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (MITMA).
Sí
Administración Autonómica
Aragón
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Dpto. de Educación, Cultura y
Deporte.*
Sí
Dirección General de Salud Pública. Dpto. de Sanidad.
Sí
Dirección General de Energía y Minas. Dpto. de Industria, Competitividad y
Desarrollo.
Sí
Dirección General de Interior y Protección Civil. Dpto. de Presidencia y
Relaciones Institucionales.
Sí
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA).
Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio. Dpto. de Vertebración del
Territorio, Movilidad y Vivienda.
Sí
Dirección General de Carreteras. Dpto. de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda.
No
cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181