III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17616)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Nembus, Osa menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja, Lalueza y Poleñino (Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023












Sec. III. Pág. 113277

Seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros.
Prevención de atropellos de fauna durante los trabajos de construcción.
Control de una posible afección al patrimonio cultural de la zona.
Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.
Reposición de todos los servicios afectados.
Control del replanteo y jalonamiento del perímetro de obras.
Control de la apertura de caminos y su achura.
Desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de la zona afectada.
Recogida, acopio y tratamiento de residuos.
Gestión de los residuos generados, incluidos los residuos de hormigón.
Control de la ubicación de zonas de préstamos, canteras y vertederos.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la información adicional remitida a esta Dirección
General como respuesta al requerimiento de información adicional solicitado, el promotor
amplía dicho Plan de Vigilancia ambiental con la realización de un seguimiento del uso
del espacio aéreo por parte de la avifauna en los parques eólicos y la LAAT y el control
de la instalación de las cajas nido y refugios para quirópteros afectados por los terrenos
afectados por los PEs, además de la realización de un censo anual de la población de
ganga ibérica durante los cinco primeros años de explotación al objeto de conocer las
variaciones y densidad poblacional en la zona, aplicando la metodología establecida en
consonancia con el Gobierno de Aragón y un censo anual de los primillares en el entorno
de los tramos de línea eléctrica referidos, en un buffer de 4 km durante los cinco
primeros años.
e) Valoración del órgano ambiental.
Como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento, la implantación
definitiva del proyecto objeto de estudio deberá tener en cuenta lo descrito a
continuación:
Parque Eólico Nembus:
Se ha detectado un posible nido de milano negro a menos de 1 km de las torres de
los aerogeneradores NEM_03 y NEM_04 (a 600 m y 900 m de las puntas de las palas),
respectivamente. Además, ambos aerogeneradores se encuentran a menos de 400 m de
puntos de agua, llegando a estar a menos de 150 m para el caso del aerogenerador
NEM_04. Los aerogeneradores NEM_02 y NEM_03 se sitúan en una zona con un índice
de vulnerabilidad espacial elevado para las especies de alimoche común, milano real,
ganga ortega, aguilucho pálido, águila real, buitre leonado y grulla común, además,
presentan las tasas de mortalidad más elevadas del parque eólico en cuestión. A la vista
de lo anterior, se deben descartar las posiciones de los aerogeneradores NEM_02,
NEM_03 y NEM_ 04.
Adicionalmente, teniendo en consideración el número de avistamientos obtenidos
para las especies de aguilucho lagunero, buitre leonado, grulla común, milano negro y
milano real, se deberán instalar sistemas de detección y parada en todas las posiciones
de los aerogeneradores del parque en cuestión.

Dada la proximidad del aerogenerador SEXT_05 a la población de Orillena y
teniendo en consideración los resultados del estudio acústico remitido por el promotor, se
ha constatado un aumento de los niveles de ruido de fondo nocturno en el núcleo
poblacional de Orillena, pasando de 27,4 dBA a 34,9 dBA tras la implantación de los
aerogeneradores. Aunque los valores modelizados no se encuentran por encima de los
límites de inmisión previstos por la normativa vigente, esta Dirección General considera
que dicho aumento de la contaminación acústica no resulta deseable, por lo que se
deberá descartar la posición de dicho aerogenerador.

cve: BOE-A-2023-17616
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Parque Eólico Sextans: