III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17616)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Nembus, Osa menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja, Lalueza y Poleñino (Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113276

promotor considera que estos se verían inalterados, no obstante, señala que las nuevas
instalaciones supondrían riesgos tecnológicos que estarían asociados a la vulnerabilidad
de los elementos del proyecto frente a accidentes y/o catástrofes, como pueden ser
vertidos accidentales de lubricantes durante las labores de mantenimiento, fuga por
roturas de alguno de los componentes de los aerogeneradores y/o subestaciones
eléctricas, caída de materiales (como palas y/o los propios aerogeneradores) producto
de ensamblajes defectuosos, un mantenimiento incorrecto o fuertes vientos, explosiones
derivadas de los arcos eléctricos, cortocircuitos y/o de los condensadores e incendios
generados por cortocircuitos, sobrecalentamiento de cojinetes, fallos en los sistemas de
lubricación de los aerogeneradores y/o rayos.
Con carácter general, durante la explotación, el promotor valora las posibles
afecciones asociadas a los riesgos naturales, tecnológicos y en el transporte como
compatibles para todas las instalaciones proyectadas, a excepción del riesgo de incendio
asociado al tramo de LAAT del «Sector Caspe» ya indicado. A pesar de ello, el promotor
propone algunas medidas para evitar las consecuencias derivadas de estos riesgos,
como son: la correcta gestión de los residuos generados durante todas las fases del
proyecto, evitar cualquier alteración de la red de drenaje natural del terreno, evitar el
acopio de materiales, tierras y el estacionamiento de maquinaria cerca de la red de
drenaje, la adopción de las medidas de prevención de incendios forestales que establece
la legislación vigente, la realización de las operaciones de repostaje y mantenimiento de
la maquinaria y vehículos en espacios autorizados y/o habilitados para ellos y la correcta
contención, control y gestión de los posibles vertidos de sustancias contaminantes y la
instalación de sistemas de control y alarma que permitan parar los aerogeneradores de
los parques eólicos en caso de emergencia por riesgo de incendio forestal.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa
que el proyecto es compatible, siempre que se garantice que la ejecución de los viales,
conducciones, movimientos de tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones
asociadas al proyecto no producen la alteración de los caudales circulantes por los
cauces y/o canales existentes en las poligonales de los parques eólicos ni aguas abajo
de estos.
d)

Programa de vigilancia ambiental.

– Control de los niveles de polvo y partículas en suspensión.
– Control de la contaminación lumínica por el balizamiento luminoso de los
aerogeneradores.
– Control de los niveles de gases y humos.
– Control de los niveles acústicos en las poblaciones.
– Control de los niveles acústicos de la maquinaria.
– Control de la posible afección sobre la red de drenaje y la calidad de aguas.
– Control del correcto funcionamiento de las estructuras de evacuación de
escorrentías.
– Control de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal.
– Control del extendido de tierra vegetal.
– Control de la alteración y/o compactación de suelos.
– Control de posibles procesos erosivos.
– Protección de la vegetación natural frente a la circulación de maquinaria de obra y
movimientos incontrolados de la misma.
– Control de desbroces.
– Control de los trabajos de revegetación.
– Control de la evolución de los terrenos restaurados.
– Prevención de incendios derivados de la ejecución de las obras.
– Control de las posibles afecciones sobre la fauna.

cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA propone un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos contenidos
básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son: