III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17616)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Nembus, Osa menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja, Lalueza y Poleñino (Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
b.8)
Sec. III. Pág. 113273
Salud y población.
Los núcleos poblacionales más cercanos a los parques eólicos son:
– Lalueza: situado a unos 3,6 km al este del aerogenerador más cercano SEXT_04.
– Lanaja: a unos 1,8 km y a menos de 3,5 km al sureste del aerogenerador más
cercano OME_04 y de la SET Castellet Oeste y el tramo de línea asociada a esta,
respectivamente.
– Cantalobos: situado a aproximadamente 1,6 km al oeste del aerogenerador más
cercano NEM_04.
– Orillena: situado a 1,5 km al sureste del aerogenerador más cercano SEXT_05.
– Poleñino: a unos 2 km al norte del aerogenerador más cercano NEW_01.
– San Juan de Flumen: ubicado a aproximadamente 1,6 km al este del
aerogenerador más cercano LYR_08.
– La Cartuja de Monegros: situado a unos 1,5 km al oeste del aerogenerador más
cercano LYR_07.
En cuanto al trazado de la línea de evacuación, el tramo del «Sector Caspe» se sitúa
a menos de 1 km de los núcleos de población de Playas de Chacón y Chiprana entre los
apoyos 53 y 56 y a aproximadamente 1,5 km al este de la población de Caspe entre los
apoyos 66 y 69.
Con respecto al trazado de la LAAT proyectado en Cataluña y a la SET Promotores
Castellet, a menos de 1,5 km se sitúan las poblaciones de Masies de Sant Miquel, La
Gornal, Santa Oliva, Banyeres del Penedès, L'Arboç, Barri de Saifores, además de la
Zona Residencial Boscos y la Urbanitzacio Casa Roja.
El promotor indica que no se prevén impactos negativos sobre la salud humana, a
pesar de que identifica posibles efectos adversos durante la fase de construcción, como
son: el incremento de los niveles de ruido, tráfico y de emisiones de polvo y gases
contaminantes, además de los impactos potenciales derivados de posibles derrames y/o
vertidos accidentales producto de una mala gestión de los residuos generados.
Para minimizar los impactos descritos, propone alejar, en la medida de lo posible, la
implantación de los distintos elementos que constituyen el proyecto, incluyendo las
instalaciones de carácter temporal, de los núcleos de posible, además de una correcta
gestión de los residuos generados. También, añade la limitación de los trabajos en una
franja horaria diurna y de la velocidad máxima de los vehículos de obra a 20 km/h y la
prohibición de sirenas, cláxones y otros medios sonoros de aviso, excepto en los
trabajos donde sea necesario para evitar accidentes.
En cuanto a otras posibles afecciones en relación a la salud pública y población, la
Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recuerda la obligación de
cumplir con la legislación sectorial referente a los criterios sanitarios de la calidad del
agua de consumo humano y de prevención y control de la legionelosis. En su respuesta
el promotor muestra su conformidad e indica que tendrá en plena consideración la
normativa y recomendaciones reflejadas que le sean de aplicación al proyecto.
Según el EsIA, para el análisis de los impactos sobre el patrimonio cultural del área
de estudio correspondiente al territorio aragonés, se ha tenido en consideración el
Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA) y el Catálogo de
elementos singulares del paisaje en la Comarca de Los Monegros y Bajo Aragón-Caspe,
desarrollados por el Gobierno de Aragón. Teniendo esto en cuenta, el promotor indica
que en el ámbito estricto del estudio no tiene lugar ningún Bien de Interés Cultura (BIE),
parque cultural, zona arqueológica o paleontológica.
Por su parte, para el caso de las instalaciones del proyecto en territorio catalán, el
promotor indica que, según la información contenida en el Geoportal del Patrimonio
Cultural, el Inventario del patrimonio arquitectónico y el Inventario arqueológico y
paleontológico de la Generalitat de Cataluña, en el área de estudio existe una gran
cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es
b.9) Patrimonio cultural.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
b.8)
Sec. III. Pág. 113273
Salud y población.
Los núcleos poblacionales más cercanos a los parques eólicos son:
– Lalueza: situado a unos 3,6 km al este del aerogenerador más cercano SEXT_04.
– Lanaja: a unos 1,8 km y a menos de 3,5 km al sureste del aerogenerador más
cercano OME_04 y de la SET Castellet Oeste y el tramo de línea asociada a esta,
respectivamente.
– Cantalobos: situado a aproximadamente 1,6 km al oeste del aerogenerador más
cercano NEM_04.
– Orillena: situado a 1,5 km al sureste del aerogenerador más cercano SEXT_05.
– Poleñino: a unos 2 km al norte del aerogenerador más cercano NEW_01.
– San Juan de Flumen: ubicado a aproximadamente 1,6 km al este del
aerogenerador más cercano LYR_08.
– La Cartuja de Monegros: situado a unos 1,5 km al oeste del aerogenerador más
cercano LYR_07.
En cuanto al trazado de la línea de evacuación, el tramo del «Sector Caspe» se sitúa
a menos de 1 km de los núcleos de población de Playas de Chacón y Chiprana entre los
apoyos 53 y 56 y a aproximadamente 1,5 km al este de la población de Caspe entre los
apoyos 66 y 69.
Con respecto al trazado de la LAAT proyectado en Cataluña y a la SET Promotores
Castellet, a menos de 1,5 km se sitúan las poblaciones de Masies de Sant Miquel, La
Gornal, Santa Oliva, Banyeres del Penedès, L'Arboç, Barri de Saifores, además de la
Zona Residencial Boscos y la Urbanitzacio Casa Roja.
El promotor indica que no se prevén impactos negativos sobre la salud humana, a
pesar de que identifica posibles efectos adversos durante la fase de construcción, como
son: el incremento de los niveles de ruido, tráfico y de emisiones de polvo y gases
contaminantes, además de los impactos potenciales derivados de posibles derrames y/o
vertidos accidentales producto de una mala gestión de los residuos generados.
Para minimizar los impactos descritos, propone alejar, en la medida de lo posible, la
implantación de los distintos elementos que constituyen el proyecto, incluyendo las
instalaciones de carácter temporal, de los núcleos de posible, además de una correcta
gestión de los residuos generados. También, añade la limitación de los trabajos en una
franja horaria diurna y de la velocidad máxima de los vehículos de obra a 20 km/h y la
prohibición de sirenas, cláxones y otros medios sonoros de aviso, excepto en los
trabajos donde sea necesario para evitar accidentes.
En cuanto a otras posibles afecciones en relación a la salud pública y población, la
Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recuerda la obligación de
cumplir con la legislación sectorial referente a los criterios sanitarios de la calidad del
agua de consumo humano y de prevención y control de la legionelosis. En su respuesta
el promotor muestra su conformidad e indica que tendrá en plena consideración la
normativa y recomendaciones reflejadas que le sean de aplicación al proyecto.
Según el EsIA, para el análisis de los impactos sobre el patrimonio cultural del área
de estudio correspondiente al territorio aragonés, se ha tenido en consideración el
Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA) y el Catálogo de
elementos singulares del paisaje en la Comarca de Los Monegros y Bajo Aragón-Caspe,
desarrollados por el Gobierno de Aragón. Teniendo esto en cuenta, el promotor indica
que en el ámbito estricto del estudio no tiene lugar ningún Bien de Interés Cultura (BIE),
parque cultural, zona arqueológica o paleontológica.
Por su parte, para el caso de las instalaciones del proyecto en territorio catalán, el
promotor indica que, según la información contenida en el Geoportal del Patrimonio
Cultural, el Inventario del patrimonio arquitectónico y el Inventario arqueológico y
paleontológico de la Generalitat de Cataluña, en el área de estudio existe una gran
cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es
b.9) Patrimonio cultural.