III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17617)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Alcione, Propus, Polaris y Ain, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Huesca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113310
dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta Declaración de Impacto Ambiental.
(2) Debido al acuerdo de acumulación de la tramitación de la evaluación de impacto
ambiental de todos los elementos de este proyecto, las condiciones de esta declaración
se aplican por igual a todos y cada uno, salvo mención expresa.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor
en Julio de 2023, cumpliendo con las condiciones que se detallan en la presente
resolución.
(5) Se deberá reubicar el aerogenerador ALC-03 para alejarlo fuera del área crítica
del cernícalo primilla y de la zona de máxima sensibilidad ambiental para la energía
eólica del MITECO. En caso de no poder resolverse, se deberá eliminar su posición.
(6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el
proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de los parques eólicos
y las líneas de evacuación, las consideraciones expuestas en esta resolución.
(7) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en el EsIA y documentos aportados, así como las determinaciones
que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia
Ambiental. En cualquier caso, el contenido del programa de medidas compensatorias por
la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida, deberá ser consultado al
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
ii.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y
de las incluidas en los diferentes informes, que han sido aceptadas por el promotor y que
deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden
del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas de
desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000,
vegetación, HIC y fauna deberán disponer de la conformidad del órgano competente de
medio natural del Gobierno de Aragón, en lo relativo a localización, extensión, duración y
otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del
proyecto.
(1) En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de
construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento.
Suelo, subsuelo, geodiversidad
(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
cve: BOE-A-2023-17617
Verificable en https://www.boe.es
Calidad atmosférica, salud y población
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113310
dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta Declaración de Impacto Ambiental.
(2) Debido al acuerdo de acumulación de la tramitación de la evaluación de impacto
ambiental de todos los elementos de este proyecto, las condiciones de esta declaración
se aplican por igual a todos y cada uno, salvo mención expresa.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor
en Julio de 2023, cumpliendo con las condiciones que se detallan en la presente
resolución.
(5) Se deberá reubicar el aerogenerador ALC-03 para alejarlo fuera del área crítica
del cernícalo primilla y de la zona de máxima sensibilidad ambiental para la energía
eólica del MITECO. En caso de no poder resolverse, se deberá eliminar su posición.
(6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el
proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de los parques eólicos
y las líneas de evacuación, las consideraciones expuestas en esta resolución.
(7) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en el EsIA y documentos aportados, así como las determinaciones
que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia
Ambiental. En cualquier caso, el contenido del programa de medidas compensatorias por
la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida, deberá ser consultado al
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
ii.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y
de las incluidas en los diferentes informes, que han sido aceptadas por el promotor y que
deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden
del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas de
desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000,
vegetación, HIC y fauna deberán disponer de la conformidad del órgano competente de
medio natural del Gobierno de Aragón, en lo relativo a localización, extensión, duración y
otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del
proyecto.
(1) En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de
construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento.
Suelo, subsuelo, geodiversidad
(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
cve: BOE-A-2023-17617
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Calidad atmosférica, salud y población