III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17617)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Alcione, Propus, Polaris y Ain, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Huesca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113309

anuales, específicos de las aves y quirópteros estudiadas durante la realización de los
trabajos del EsIA, durante un plazo mínimo de cinco años, para determinar la evolución
de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico y la LAAT,
con especial atención a las especies más vulnerables.
Este órgano ambiental considera necesario que el Plan de Vigilancia se extienda a
toda la vida útil del proyecto, por lo que se recoge como condición en la presente
resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Alcione, Propus, Polaris y Ain,
de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Huesca»
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles para las infraestructuras:
– Parques Eólicos Ain, Alcione, Propus y Polaris.
– Línea aérea de alta tensión 400 kV «SET Castellet Este-CS Castellet».
– Subestación SET Castellet Este 30/400 kV.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i.

Condiciones generales

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo

cve: BOE-A-2023-17617
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Núm. 181