III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17617)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Alcione, Propus, Polaris y Ain, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Huesca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113311
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(2) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo
el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además
las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.
(3) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente. Este Plan de restauración a
incluir en el proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de
tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje,
viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de
acopios, e infraestructuras anexas.
(4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(5) Las estructuras subterráneas (cables y cimentaciones), deberán ser retiradas en
la fase de desmantelamiento, y se restaurará el área afectada a unas condiciones
similares al entorno.
Agua
(1) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la
regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar
la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de
los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.
(2) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(3) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
(4) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(5) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga
y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
(6) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la
línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán
respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando
los residuos generados.
(7) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
(8) Se recuerda que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del
Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o
degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere
autorización administrativa.
(9) Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Ebro
previamente al comienzo de los trabajos.
cve: BOE-A-2023-17617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113311
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(2) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo
el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además
las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.
(3) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente. Este Plan de restauración a
incluir en el proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de
tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje,
viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de
acopios, e infraestructuras anexas.
(4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(5) Las estructuras subterráneas (cables y cimentaciones), deberán ser retiradas en
la fase de desmantelamiento, y se restaurará el área afectada a unas condiciones
similares al entorno.
Agua
(1) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la
regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar
la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de
los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.
(2) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(3) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
(4) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(5) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga
y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
(6) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la
línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán
respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando
los residuos generados.
(7) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
(8) Se recuerda que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del
Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o
degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere
autorización administrativa.
(9) Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Ebro
previamente al comienzo de los trabajos.
cve: BOE-A-2023-17617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181