III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17617)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Alcione, Propus, Polaris y Ain, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Huesca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113306
Cerámica Palau. Los bienes de interés etnológico localizados en el área del proyecto
son: paridera «El Castejonero», situado a 10 m de la zanja y cimentación del AlC-03; y
paridera del «Corral y la Masada del Campanero».
El promotor concluye que el elemento de patrimonio cultural más próximo a la zona
de actuación sería un bien etnológico situado a 412 m al NW del aerogenerador POL-02.
Asimismo, manifiesta que se han de adoptar medidas preventivas y correctoras como
son la realización de una prospección superficial previa de la totalidad de las superficies
de ocupación previstas a fin de detectar la presencia de posibles elementos no
catalogados de forma previa al inicio de las obras, efectuar un seguimiento arqueológico
de todos los movimientos de tierras.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte del Gobierno de Aragón, en su informe de febrero de 2023, manifiesta que se
deben concluir las prospecciones de toda la zona afectada por el parque eólico Ain
cuando el terreno lo permita. Respecto al parque eólico Alcione, concluye que se deberá
modificar la ubicación del aerogenerador ALC-03 50 m de la paridera del «Castejonero».
Tras las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, el impacto se
considera compatible. Por todo ello, se deben cumplir las medidas establecidas en los
informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón, indicadas en el subapartado Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público,
del apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos en la presente resolución.
En cuanto a las vías pecuarias los parques eólicos y la LAAT interceptarían algunas.
El promotor expone que se trataría de afecciones por caminos de acceso y tramitando
los correspondientes expedientes de ocupación pública, el impacto potencial sería
compatible al tratarse de afecciones temporales y relativamente puntuales.
Las vías pecuarias afectadas son:
– Cañada de las Almunias Altas, localizada a 100 del aerogenerador POL-05 y a 100
del aerogenerador POL-06.
– Cañada de las Almunias Altas, afectada por los aerogeneradores PRO-05 y
PRO-09.
– Vereda de Punta Cajal, localizada a 500 m del aerogenerador AIN-09.
– Vereda de Mas de Dámaso, ubicada a 400 m del aerogenerador AIN-08.
– Cañada Real de las Almunias Altas, ubicada a 317 m del aerogenerador AIN-01.
– Cañada Real de Sariñena a Ontiñena, localizada a 400 m del aerogenerador
ALC-02, a 300 m del aerogenerador ALC-03, a 200 m del aerogenerador ALC-06 y a 150
m del aerogenerador ALC-07.
– Vereda de Mas de Dámaso, localizada a 200 m del aerogenerador ALC-04, a 100
m del aerogenerador ALC-03, a 200 m de los aerogeneradores ALC-04 y ALC-03 y a 200
m del aerogenerador ALC-04.
Con respecto a los montes de utilidad pública (MUP), incluidos en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de
Aragón, según la información disponible en la Infraestructura de Datos Especiales de
Aragón y el Centro Nacional de Información Geográfica, no se han detectado afecciones
en el ámbito de estudio.
b.9) Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos que tiene en cuenta
los parques eólicos próximos a los parques eólicos Ain, Alcione, Polaris y Propus, tanto
los que se encuentran en funcionamiento como los proyectados. Teniendo en cuenta los
parques eólicos con autorización previa y/o previstos en un radio de 25 km, el promotor
considera que el impacto sería significativo.
Las infraestructuras proyectadas en la zona corresponden con los parques eólicos de
Santa Cruz I, II, III y IV, localizados a menos de 10 km del grupo de parques de Castellet
cve: BOE-A-2023-17617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113306
Cerámica Palau. Los bienes de interés etnológico localizados en el área del proyecto
son: paridera «El Castejonero», situado a 10 m de la zanja y cimentación del AlC-03; y
paridera del «Corral y la Masada del Campanero».
El promotor concluye que el elemento de patrimonio cultural más próximo a la zona
de actuación sería un bien etnológico situado a 412 m al NW del aerogenerador POL-02.
Asimismo, manifiesta que se han de adoptar medidas preventivas y correctoras como
son la realización de una prospección superficial previa de la totalidad de las superficies
de ocupación previstas a fin de detectar la presencia de posibles elementos no
catalogados de forma previa al inicio de las obras, efectuar un seguimiento arqueológico
de todos los movimientos de tierras.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte del Gobierno de Aragón, en su informe de febrero de 2023, manifiesta que se
deben concluir las prospecciones de toda la zona afectada por el parque eólico Ain
cuando el terreno lo permita. Respecto al parque eólico Alcione, concluye que se deberá
modificar la ubicación del aerogenerador ALC-03 50 m de la paridera del «Castejonero».
Tras las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, el impacto se
considera compatible. Por todo ello, se deben cumplir las medidas establecidas en los
informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón, indicadas en el subapartado Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público,
del apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos en la presente resolución.
En cuanto a las vías pecuarias los parques eólicos y la LAAT interceptarían algunas.
El promotor expone que se trataría de afecciones por caminos de acceso y tramitando
los correspondientes expedientes de ocupación pública, el impacto potencial sería
compatible al tratarse de afecciones temporales y relativamente puntuales.
Las vías pecuarias afectadas son:
– Cañada de las Almunias Altas, localizada a 100 del aerogenerador POL-05 y a 100
del aerogenerador POL-06.
– Cañada de las Almunias Altas, afectada por los aerogeneradores PRO-05 y
PRO-09.
– Vereda de Punta Cajal, localizada a 500 m del aerogenerador AIN-09.
– Vereda de Mas de Dámaso, ubicada a 400 m del aerogenerador AIN-08.
– Cañada Real de las Almunias Altas, ubicada a 317 m del aerogenerador AIN-01.
– Cañada Real de Sariñena a Ontiñena, localizada a 400 m del aerogenerador
ALC-02, a 300 m del aerogenerador ALC-03, a 200 m del aerogenerador ALC-06 y a 150
m del aerogenerador ALC-07.
– Vereda de Mas de Dámaso, localizada a 200 m del aerogenerador ALC-04, a 100
m del aerogenerador ALC-03, a 200 m de los aerogeneradores ALC-04 y ALC-03 y a 200
m del aerogenerador ALC-04.
Con respecto a los montes de utilidad pública (MUP), incluidos en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de
Aragón, según la información disponible en la Infraestructura de Datos Especiales de
Aragón y el Centro Nacional de Información Geográfica, no se han detectado afecciones
en el ámbito de estudio.
b.9) Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos que tiene en cuenta
los parques eólicos próximos a los parques eólicos Ain, Alcione, Polaris y Propus, tanto
los que se encuentran en funcionamiento como los proyectados. Teniendo en cuenta los
parques eólicos con autorización previa y/o previstos en un radio de 25 km, el promotor
considera que el impacto sería significativo.
Las infraestructuras proyectadas en la zona corresponden con los parques eólicos de
Santa Cruz I, II, III y IV, localizados a menos de 10 km del grupo de parques de Castellet
cve: BOE-A-2023-17617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181