III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17617)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Alcione, Propus, Polaris y Ain, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Huesca".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113303
de mortalidad, considera que se debe valorar la repotenciación y eliminación de
posiciones de aerogeneradores, así como concretar y plantear un plan de medidas
preventivas y correctoras encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las
palas de los aerogeneradores. A su vez, apunta que en dicho plan han de incluirse
medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la
colisión de aves propuestas para el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas
de visión artificial y la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones
óptimas a fin de evitar la colisión, así como la señalización de las palas de los
aerogeneradores para mejorar su visibilidad.
Tras el análisis técnico, este órgano ambiental consideró que el impacto del proyecto
sobre los diferentes grupos faunísticos no había quedado suficientemente definido, por lo
que solicitó información adicional referida a la justificación de los potenciales riesgos de
los aerogeneradores y línea de evacuación, así como las estimaciones de mortalidad
anual de las especies relevantes. También se solicitaba la reubicación y eliminación de
determinados aerogeneradores con la finalidad de evitar zonas de máxima sensibilidad
ambiental según el Modelo de Zonificación Ambiental para energía eólica del MITECO.
Con respecto a la línea de evacuación, se requirió información acerca de nuevas
alternativas de soterramiento.
El promotor, en la respuesta a este requerimiento de información adicional con fecha
de Julio de 2023, como ya se ha indicado, modifica el proyecto inicial e informa que se
han seguido las indicaciones y directrices establecidas tanto por el Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental como por esta Dirección General.
Estas modificaciones consisten en la eliminación de 7 aerogeneradores (PRO-06,
AIN-09, ALC-05, ALC-06, ALC-07, ALC-08 y ALC-09) y así como la reubicación de 17.
Asimismo, se modifica la ubicación de la torre de medición del parque eólico Alcione,
alejándola fuera de las cuadrículas de presencia de especies protegidas o relevantes.
El promotor considera que las reubicaciones y eliminación de los aerogeneradores
del parque eólico Alcione (ALC-05, ALC-06, ALC-07, ALC-08 y ALC-09) permiten
aumentar la distancia a nidificaciones y dormideros, disminuyendo así la peligrosidad de
los mismos respecto al alimoche común. A su vez, estos se ubicaban en el interior de la
zona máxima de sensibilidad ambiental para la energía eólica del MITECO, determinada
por el área crítica para el cernícalo primilla y su Plan de Conservación. Respecto a los
dos aerogeneradores limítrofes con esta área, se mantiene la posición del aerogenerador
ALC-04 y desplaza ligeramente el ALC-03 hacia el noroeste para alejarlo de las
cuadrículas de presencia de la especie localizadas a más de 4 km al este del ámbito de
estudio. No obstante, la nueva posición del aerogenerador ALC-03 permanece 61 m
dentro de la zona de máxima sensibilidad ambiental para la energía eólica y 109 m
dentro del área crítica del cernícalo primilla. Este órgano ambiental considera necesario
la reubicación del aerogenerador a fin de alejarlo de las zonas indicadas y en caso de no
poder resolverse se deberá eliminar su posición, tal y como se indica en el apartado ii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos, subapartado Fauna de la presente resolución.
En cuanto a los Índices de Vulnerabilidad Espacial (SVI), el promotor indica que las
especies con Índices de Sensibilidad (BSI) más alto son el milano real y el alimoche,
mientras las especies con índices más bajos son la garza imperial y el cernícalo primilla.
Tras la reubicación de los aerogeneradores (17), únicamente el aerogenerador ALC-01
continúa en una cuadrícula con un índice de riesgo superior al 80 %.
Respecto a los cálculos de mortalidad, el promotor indica que los valores finales de
mortalidad acumulada de los aerogeneradores son bajos. No se supera en ningún
aerogenerador el umbral de 0,700. Las especies más vulnerables frente al proyecto son
la garceta grande y el aguilucho lagunero. El promotor considera que, tras la
modificación de las ubicaciones, eliminación de aerogeneradores y aplicación de las
medidas necesarias, los aerogeneradores son compatibles con la avifauna presente en
el área de estudio.
cve: BOE-A-2023-17617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113303
de mortalidad, considera que se debe valorar la repotenciación y eliminación de
posiciones de aerogeneradores, así como concretar y plantear un plan de medidas
preventivas y correctoras encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las
palas de los aerogeneradores. A su vez, apunta que en dicho plan han de incluirse
medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la
colisión de aves propuestas para el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas
de visión artificial y la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones
óptimas a fin de evitar la colisión, así como la señalización de las palas de los
aerogeneradores para mejorar su visibilidad.
Tras el análisis técnico, este órgano ambiental consideró que el impacto del proyecto
sobre los diferentes grupos faunísticos no había quedado suficientemente definido, por lo
que solicitó información adicional referida a la justificación de los potenciales riesgos de
los aerogeneradores y línea de evacuación, así como las estimaciones de mortalidad
anual de las especies relevantes. También se solicitaba la reubicación y eliminación de
determinados aerogeneradores con la finalidad de evitar zonas de máxima sensibilidad
ambiental según el Modelo de Zonificación Ambiental para energía eólica del MITECO.
Con respecto a la línea de evacuación, se requirió información acerca de nuevas
alternativas de soterramiento.
El promotor, en la respuesta a este requerimiento de información adicional con fecha
de Julio de 2023, como ya se ha indicado, modifica el proyecto inicial e informa que se
han seguido las indicaciones y directrices establecidas tanto por el Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental como por esta Dirección General.
Estas modificaciones consisten en la eliminación de 7 aerogeneradores (PRO-06,
AIN-09, ALC-05, ALC-06, ALC-07, ALC-08 y ALC-09) y así como la reubicación de 17.
Asimismo, se modifica la ubicación de la torre de medición del parque eólico Alcione,
alejándola fuera de las cuadrículas de presencia de especies protegidas o relevantes.
El promotor considera que las reubicaciones y eliminación de los aerogeneradores
del parque eólico Alcione (ALC-05, ALC-06, ALC-07, ALC-08 y ALC-09) permiten
aumentar la distancia a nidificaciones y dormideros, disminuyendo así la peligrosidad de
los mismos respecto al alimoche común. A su vez, estos se ubicaban en el interior de la
zona máxima de sensibilidad ambiental para la energía eólica del MITECO, determinada
por el área crítica para el cernícalo primilla y su Plan de Conservación. Respecto a los
dos aerogeneradores limítrofes con esta área, se mantiene la posición del aerogenerador
ALC-04 y desplaza ligeramente el ALC-03 hacia el noroeste para alejarlo de las
cuadrículas de presencia de la especie localizadas a más de 4 km al este del ámbito de
estudio. No obstante, la nueva posición del aerogenerador ALC-03 permanece 61 m
dentro de la zona de máxima sensibilidad ambiental para la energía eólica y 109 m
dentro del área crítica del cernícalo primilla. Este órgano ambiental considera necesario
la reubicación del aerogenerador a fin de alejarlo de las zonas indicadas y en caso de no
poder resolverse se deberá eliminar su posición, tal y como se indica en el apartado ii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos, subapartado Fauna de la presente resolución.
En cuanto a los Índices de Vulnerabilidad Espacial (SVI), el promotor indica que las
especies con Índices de Sensibilidad (BSI) más alto son el milano real y el alimoche,
mientras las especies con índices más bajos son la garza imperial y el cernícalo primilla.
Tras la reubicación de los aerogeneradores (17), únicamente el aerogenerador ALC-01
continúa en una cuadrícula con un índice de riesgo superior al 80 %.
Respecto a los cálculos de mortalidad, el promotor indica que los valores finales de
mortalidad acumulada de los aerogeneradores son bajos. No se supera en ningún
aerogenerador el umbral de 0,700. Las especies más vulnerables frente al proyecto son
la garceta grande y el aguilucho lagunero. El promotor considera que, tras la
modificación de las ubicaciones, eliminación de aerogeneradores y aplicación de las
medidas necesarias, los aerogeneradores son compatibles con la avifauna presente en
el área de estudio.
cve: BOE-A-2023-17617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181