III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113425
(g) Auditoría del grupo: la auditoría de los estados financieros del grupo.
(h) Auditor del grupo: el socio del encargo del grupo y los miembros del equipo de
encargo distintos de los auditores de componentes. El auditor del grupo es responsable
de:
(i) establecer la estrategia global de auditoría del grupo y el plan de auditoría del
grupo;
(ii) dirigir y supervisar a los auditores de componentes y revisar su trabajo;
(iii) evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida como
base para la formación de una opinión sobre los estados financieros del grupo.
(i) Opinión de auditoría del grupo: la opinión de auditoría sobre los estados
financieros del grupo.
(j) Socio del encargo del grupo: el socio del encargo(11) que es responsable de la
auditoría del grupo. (Ref: Apartado A25)
(11)
NIA 220 (Revisada), apartado 12(a).
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará la definición de
«auditor principal responsable» que se incluye en el artículo 3.6 letras a) y b) de la LAC.
(k) Estados financieros del grupo: los estados financieros que incluyen la
información financiera de más de una entidad o unidad de negocio mediante un proceso
de consolidación. A efectos de esta NIA, el proceso de consolidación incluye: (Ref:
Apartados A26–A28)
(i) consolidación, consolidación proporcional o el método contable de la
participación;
(ii) la presentación en unos estados financieros combinados de la información
financiera de entidades o unidades de negocio que no tienen una dominante pero que
están bajo control común o una dirección común; o
(iii) la agregación de la información financiera de entidades o de unidades de
negocio tales como sucursales o divisiones.
(l) Dirección del grupo. La dirección responsable de la preparación de los estados
financieros del grupo.
(m) Importancia relativa para la ejecución del trabajo del grupo: importancia
relativa(12) con respecto a los estados financieros del grupo en su conjunto, determinada
por el auditor del grupo.
(12)
NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría,
apartados 9-11.
15. La referencia en esta NIA al «marco de información financiera aplicable» debe
entenderse realizada al marco de información financiera que se aplica a los estados
financieros del grupo.
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de las NIA adaptadas para su aplicación en España, los estados financieros del grupo
se refieren a cuentas anuales consolidadas, estados financieros intermedios consolidados y a
otros estados o documentos contables consolidados a que se refiere el artículo 7.1 de la LAC.
En relación con la referencia a estados financieros combinados y a la agregación de información
financiera incluida en este apartado hay que tener en cuenta que el marco de información
financiera aplicable en España, al que se refiere el artículo 3.1 de la LAC, no contempla, con
carácter general, criterios y normas de formulación de dicho tipo de estados; no obstante, a este
respecto habrá de estarse a lo que, en su caso, pudiera disponerse en la normativa sectorial o
específica aplicable a la entidad.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113425
(g) Auditoría del grupo: la auditoría de los estados financieros del grupo.
(h) Auditor del grupo: el socio del encargo del grupo y los miembros del equipo de
encargo distintos de los auditores de componentes. El auditor del grupo es responsable
de:
(i) establecer la estrategia global de auditoría del grupo y el plan de auditoría del
grupo;
(ii) dirigir y supervisar a los auditores de componentes y revisar su trabajo;
(iii) evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida como
base para la formación de una opinión sobre los estados financieros del grupo.
(i) Opinión de auditoría del grupo: la opinión de auditoría sobre los estados
financieros del grupo.
(j) Socio del encargo del grupo: el socio del encargo(11) que es responsable de la
auditoría del grupo. (Ref: Apartado A25)
(11)
NIA 220 (Revisada), apartado 12(a).
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará la definición de
«auditor principal responsable» que se incluye en el artículo 3.6 letras a) y b) de la LAC.
(k) Estados financieros del grupo: los estados financieros que incluyen la
información financiera de más de una entidad o unidad de negocio mediante un proceso
de consolidación. A efectos de esta NIA, el proceso de consolidación incluye: (Ref:
Apartados A26–A28)
(i) consolidación, consolidación proporcional o el método contable de la
participación;
(ii) la presentación en unos estados financieros combinados de la información
financiera de entidades o unidades de negocio que no tienen una dominante pero que
están bajo control común o una dirección común; o
(iii) la agregación de la información financiera de entidades o de unidades de
negocio tales como sucursales o divisiones.
(l) Dirección del grupo. La dirección responsable de la preparación de los estados
financieros del grupo.
(m) Importancia relativa para la ejecución del trabajo del grupo: importancia
relativa(12) con respecto a los estados financieros del grupo en su conjunto, determinada
por el auditor del grupo.
(12)
NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría,
apartados 9-11.
15. La referencia en esta NIA al «marco de información financiera aplicable» debe
entenderse realizada al marco de información financiera que se aplica a los estados
financieros del grupo.
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de las NIA adaptadas para su aplicación en España, los estados financieros del grupo
se refieren a cuentas anuales consolidadas, estados financieros intermedios consolidados y a
otros estados o documentos contables consolidados a que se refiere el artículo 7.1 de la LAC.
En relación con la referencia a estados financieros combinados y a la agregación de información
financiera incluida en este apartado hay que tener en cuenta que el marco de información
financiera aplicable en España, al que se refiere el artículo 3.1 de la LAC, no contempla, con
carácter general, criterios y normas de formulación de dicho tipo de estados; no obstante, a este
respecto habrá de estarse a lo que, en su caso, pudiera disponerse en la normativa sectorial o
específica aplicable a la entidad.