III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113426
Requerimientos
Responsabilidades de liderazgo para gestionar y alcanzar la calidad de la auditoría
del grupo
16. En la aplicación de la NIA 220 (Revisada)(13), se requiere que el socio del
encargo del grupo asuma la responsabilidad global de gestionar y alcanzar la calidad del
encargo de auditoría del grupo. A tal efecto, el socio del encargo del grupo: (Ref:
Apartados A29–A30)
(13)
NIA 220 (Revisada), apartado 13.
(a) Asumirá la responsabilidad global de crear un entorno para el encargo de
auditoría del grupo que enfatice el comportamiento que se espera de los miembros del
equipo del encargo. (Ref: Apartado A31)
(b) Participará de forma suficiente y adecuada durante todo el encargo de auditoría
del grupo, incluido el trabajo de los auditores de componentes, de tal forma que el socio
del encargo del grupo tenga la base para determinar si los juicios significativos aplicados
y las conclusiones alcanzadas son adecuados dada la naturaleza y las circunstancias del
encargo de auditoría del grupo.
Aceptación y continuidad
17. Antes de la aceptación o continuidad del encargo de auditoría del grupo, el
socio del encargo del grupo determinará si se puede esperar razonablemente obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada que proporcione una base para formarse
una opinión sobre los estados financieros del grupo. (Ref: Apartados A32–A35)
18. Si después de la aceptación o continuidad del encargo de auditoría del grupo, el
socio del encargo del grupo concluye que no se puede obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, considerará los posibles efectos sobre la auditoría del grupo. (Ref:
Apartado A36)
Términos del encargo
19. En la aplicación de la NIA 210(14), el auditor del grupo obtendrá la confirmación
de la dirección del grupo de que esta reconoce y comprende su responsabilidad de
proporcionar al equipo del encargo: (Ref: Apartado A37)
(14)
NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, apartados 6(b) y 8(b).
Restricciones al acceso a información o a personas fuera del control de la dirección
del grupo
20. Si el socio del encargo del grupo concluye que la dirección del grupo no puede
proporcionar al equipo del encargo acceso a información o un acceso no restringido a
personas dentro del grupo debido a restricciones que están fuera del control de la
dirección del grupo, el socio del encargo del grupo considerará los posibles efectos en la
auditoría del grupo. (Ref: Apartados A38–A46)
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
(a) acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección del
grupo que sea relevante para la preparación de los estados financieros del grupo, tal
como registros, documentación y otras cuestiones;
(b) información adicional que pueda solicitar el equipo del encargo a la dirección del
grupo o a la dirección de los componentes para los fines de la auditoría del grupo; y
(c) acceso sin restricciones a las personas del grupo de las cuales el equipo del
encargo considere necesario obtener evidencia de auditoría.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113426
Requerimientos
Responsabilidades de liderazgo para gestionar y alcanzar la calidad de la auditoría
del grupo
16. En la aplicación de la NIA 220 (Revisada)(13), se requiere que el socio del
encargo del grupo asuma la responsabilidad global de gestionar y alcanzar la calidad del
encargo de auditoría del grupo. A tal efecto, el socio del encargo del grupo: (Ref:
Apartados A29–A30)
(13)
NIA 220 (Revisada), apartado 13.
(a) Asumirá la responsabilidad global de crear un entorno para el encargo de
auditoría del grupo que enfatice el comportamiento que se espera de los miembros del
equipo del encargo. (Ref: Apartado A31)
(b) Participará de forma suficiente y adecuada durante todo el encargo de auditoría
del grupo, incluido el trabajo de los auditores de componentes, de tal forma que el socio
del encargo del grupo tenga la base para determinar si los juicios significativos aplicados
y las conclusiones alcanzadas son adecuados dada la naturaleza y las circunstancias del
encargo de auditoría del grupo.
Aceptación y continuidad
17. Antes de la aceptación o continuidad del encargo de auditoría del grupo, el
socio del encargo del grupo determinará si se puede esperar razonablemente obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada que proporcione una base para formarse
una opinión sobre los estados financieros del grupo. (Ref: Apartados A32–A35)
18. Si después de la aceptación o continuidad del encargo de auditoría del grupo, el
socio del encargo del grupo concluye que no se puede obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, considerará los posibles efectos sobre la auditoría del grupo. (Ref:
Apartado A36)
Términos del encargo
19. En la aplicación de la NIA 210(14), el auditor del grupo obtendrá la confirmación
de la dirección del grupo de que esta reconoce y comprende su responsabilidad de
proporcionar al equipo del encargo: (Ref: Apartado A37)
(14)
NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, apartados 6(b) y 8(b).
Restricciones al acceso a información o a personas fuera del control de la dirección
del grupo
20. Si el socio del encargo del grupo concluye que la dirección del grupo no puede
proporcionar al equipo del encargo acceso a información o un acceso no restringido a
personas dentro del grupo debido a restricciones que están fuera del control de la
dirección del grupo, el socio del encargo del grupo considerará los posibles efectos en la
auditoría del grupo. (Ref: Apartados A38–A46)
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
(a) acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección del
grupo que sea relevante para la preparación de los estados financieros del grupo, tal
como registros, documentación y otras cuestiones;
(b) información adicional que pueda solicitar el equipo del encargo a la dirección del
grupo o a la dirección de los componentes para los fines de la auditoría del grupo; y
(c) acceso sin restricciones a las personas del grupo de las cuales el equipo del
encargo considere necesario obtener evidencia de auditoría.