III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113427

Restricciones al acceso a información o a personas, impuestas por la dirección del grupo
21.

Si el socio del encargo del grupo concluye que: (Ref: Apartados A43–A46)

(a) al auditor del grupo no le va a ser posible obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada debido a restricciones impuestas por la dirección del grupo; y
(b) el posible efecto de esta limitación producirá una denegación de opinión sobre
los estados financieros del grupo,
el socio del encargo del grupo:
(i) en el caso de un encargo inicial, no aceptará el encargo, o, en caso de un
encargo recurrente, renunciará al encargo, cuando las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables lo permitan; o
(ii) cuando las disposiciones legales o reglamentarias prohíban al auditor rehusar
un encargo o cuando la renuncia al encargo no sea posible por otro motivo, una vez
realizada la auditoría de los estados financieros del grupo hasta donde le haya sido
posible, denegará la opinión sobre los estados financieros del grupo.
En relación con la renuncia al encargo, se debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22
de la LAC y en su normativa de desarrollo.

Estrategia global de la auditoría del grupo y plan de auditoría del grupo
22. En la aplicación de la NIA 300(15), el auditor del grupo establecerá, y actualizará
según sea necesario, una estrategia global de auditoría del grupo y desarrollará un plan
de auditoría del grupo. A tal efecto, el auditor del grupo determinará: (Ref: Apartados
A47–A50)
(15)

NIA 300, apartados 7–11.

(a) los componentes en los que se realizará trabajo de auditoría; y (Ref: Apartado
A51)
(b) los recursos necesarios para realizar el encargo de auditoría del grupo, incluidos
la naturaleza, momento de realización y extensión de la participación de los auditores de
componentes. (Ref: Apartados A52–A56)
Consideraciones cuando participan auditores de componentes.

Requerimientos de ética aplicables, incluidos los relacionados con la independencia
25. En la aplicación de la NIA 220 (Revisada)(16), el socio del encargo del grupo
asumirá la responsabilidad de: (Ref: Apartados A59–A60, A87)
(16)

NIA 220 (Revisada), apartado 17.

cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es

23. Al establecer la estrategia global de la auditoría del grupo y el plan de auditoría
del grupo, el socio del encargo del grupo evaluará si el auditor del grupo podrá participar
en el trabajo del auditor del componente de manera suficiente y adecuada. (Ref:
Apartado A57)
24. Como parte de la evaluación del apartado 23, el auditor del grupo solicitará al
auditor del componente que confirme que colaborará con el auditor del grupo, así como
si este realizará el trabajo solicitado por el auditor del grupo. (Ref: Apartado A58)