III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113424

Fecha de entrada en vigor
12.

(Apartado suprimido).

De acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de X de XXX
de 2023, por la que se ha adaptado para su aplicación en España esta Norma Técnica de
Auditoría, esta Norma será de aplicación obligatoria en el desarrollo de los trabajos de auditoría
de cuentas referidos a las cuentas anuales o a otros estados financieros correspondientes a
ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. En todo caso, será de
aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero
de 2025, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados
financieros objeto del trabajo.

Objetivos
13.

Los objetivos del auditor son:

(a) con respecto a la aceptación y continuidad del encargo de auditoría del grupo,
determinar si puede esperar razonablemente obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada que proporcione una base para formarse una opinión sobre los estados
financieros del grupo;
(b) identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados
financieros del grupo, debida a fraude o error, y planificar y aplicar procedimientos de
auditoría posteriores para responder adecuadamente a esos riesgos valorados;
(c) participar de modo suficiente y adecuado en el trabajo de los auditores de
componentes durante toda la auditoría del grupo, incluyendo la comunicación clara del
alcance y momento de realización de su trabajo, así como la evaluación de los
resultados de ese trabajo; y
(d) evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de los
procedimientos de auditoría aplicados, incluido con respecto al trabajo realizado por
auditores de componentes, como base para formarse una opinión sobre los estados
financieros del grupo.
Definiciones
14. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran
a continuación:

(10)

NIA 220 (Revisada), apartado 12(d).

(d) Dirección del componente: la dirección responsable de un componente. (Ref:
Apartado A24)
(e) Importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes: importe
fijado por el auditor del grupo para reducir el riesgo de agregación a un nivel
adecuadamente bajo para la planificación y aplicación de procedimientos de auditoría en
relación con un componente.
(f) Grupo: entidad para la que se preparan estados financieros de grupo.

cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es

(a) Riesgo de agregación: la probabilidad de que la suma de incorrecciones no
corregidas y no detectadas supere la importancia relativa fijada para los estados
financieros en su conjunto (Ref: Apartado A19)
(b) Componente: una entidad, unidad de negocio, función o actividad de negocio, o
alguna combinación de estas, que el auditor del grupo establezca con el fin de planificar
y aplicar procedimientos de auditoría en una auditoría de un grupo. (Ref: Apartado A20)
(c) Auditor del componente: un auditor que realiza trabajo de auditoría en relación
con un componente para la auditoría del grupo. El auditor de un componente es parte del
equipo del encargo(10) en la auditoría de un grupo. (Ref: Apartados A21–A23)