III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113423
grupo, según corresponda, en el trabajo de los auditores de componentes y resalta la
importancia de una comunicación recíproca entre el auditor del grupo y los auditores de
los componentes. Además, esta NIA explica las cuestiones que el auditor del grupo tiene
en cuenta para determinar la naturaleza, momento de realización y extensión de la
dirección y supervisión de los auditores de componentes y de la revisión de su trabajo.
(Ref: Apartados A12–A13)
(8)
NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con
las Normas Internacionales de Auditoría, apartado A34.
Escepticismo profesional
9. De conformidad con la NIA 200(9), se requiere que el equipo del encargo
planifique y ejecute la auditoría del grupo con escepticismo profesional y aplicar el juicio
profesional. La adecuada aplicación del escepticismo profesional se puede demostrar a
través de las actuaciones y comunicaciones del equipo del encargo, incluido resaltar la
importancia de que cada miembro del equipo del encargo aplique el escepticismo
profesional durante toda la auditoría del grupo. Dichas actuaciones y comunicaciones
pueden incluir medidas específicas para mitigar los impedimentos que pueden afectar
negativamente a la adecuada aplicación del escepticismo profesional. (Ref: Apartados
A14–A18)
(9)
NIA 200, apartados 15‒16.
Graduación
10. Esta NIA se dirige a todas las auditorías de grupos, independientemente de su
dimensión o complejidad. Sin embargo, los requerimientos de esta NIA se deben aplicar
en el contexto de la naturaleza y las circunstancias de cada auditoría de grupo. Por
ejemplo, cuando una auditoría de un grupo es realizada en su totalidad por el auditor del
grupo, algunos requerimientos de esta NIA no son relevantes porque están sujetos a la
participación de auditores de componentes. Esto puede darse cuando el auditor del
grupo puede aplicar procedimientos de auditoría centralizadamente o puede aplicar
procedimientos en los componentes sin la participación de auditores de componentes.
Las orientaciones de los apartados A119 y a120 también pueden ser de utilidad en la
aplicación de esta NIA en estas circunstancias.
11. El socio del encargo del grupo sigue siendo responsable último y, por lo tanto,
debe rendir cuentas del cumplimiento de los requerimientos de esta NIA. La expresión
«el socio del encargo del grupo asumirá la responsabilidad de...» o «el auditor del grupo
asumirá la responsabilidad de...» se utiliza en los requerimientos cuando se permite que
el socio del encargo del grupo o el auditor del grupo, respectivamente, asigne el diseño o
la realización de procedimientos, tareas o actuaciones a otros miembros del equipo del
encargo con la cualificación o la experiencia adecuadas, incluidos auditores de
componentes. En el caso de otros requerimientos, esta NIA establece expresamente que
el requerimiento o la responsabilidad han de cumplirse por el socio del encargo del grupo
o por el auditor del grupo, según corresponda, y que estos pueden obtener información
de la firma de auditoría o de otros miembros del equipo del encargo. (Ref: Apartado A29)
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
Responsabilidades del socio del encargo del grupo y del auditor del grupo
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113423
grupo, según corresponda, en el trabajo de los auditores de componentes y resalta la
importancia de una comunicación recíproca entre el auditor del grupo y los auditores de
los componentes. Además, esta NIA explica las cuestiones que el auditor del grupo tiene
en cuenta para determinar la naturaleza, momento de realización y extensión de la
dirección y supervisión de los auditores de componentes y de la revisión de su trabajo.
(Ref: Apartados A12–A13)
(8)
NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con
las Normas Internacionales de Auditoría, apartado A34.
Escepticismo profesional
9. De conformidad con la NIA 200(9), se requiere que el equipo del encargo
planifique y ejecute la auditoría del grupo con escepticismo profesional y aplicar el juicio
profesional. La adecuada aplicación del escepticismo profesional se puede demostrar a
través de las actuaciones y comunicaciones del equipo del encargo, incluido resaltar la
importancia de que cada miembro del equipo del encargo aplique el escepticismo
profesional durante toda la auditoría del grupo. Dichas actuaciones y comunicaciones
pueden incluir medidas específicas para mitigar los impedimentos que pueden afectar
negativamente a la adecuada aplicación del escepticismo profesional. (Ref: Apartados
A14–A18)
(9)
NIA 200, apartados 15‒16.
Graduación
10. Esta NIA se dirige a todas las auditorías de grupos, independientemente de su
dimensión o complejidad. Sin embargo, los requerimientos de esta NIA se deben aplicar
en el contexto de la naturaleza y las circunstancias de cada auditoría de grupo. Por
ejemplo, cuando una auditoría de un grupo es realizada en su totalidad por el auditor del
grupo, algunos requerimientos de esta NIA no son relevantes porque están sujetos a la
participación de auditores de componentes. Esto puede darse cuando el auditor del
grupo puede aplicar procedimientos de auditoría centralizadamente o puede aplicar
procedimientos en los componentes sin la participación de auditores de componentes.
Las orientaciones de los apartados A119 y a120 también pueden ser de utilidad en la
aplicación de esta NIA en estas circunstancias.
11. El socio del encargo del grupo sigue siendo responsable último y, por lo tanto,
debe rendir cuentas del cumplimiento de los requerimientos de esta NIA. La expresión
«el socio del encargo del grupo asumirá la responsabilidad de...» o «el auditor del grupo
asumirá la responsabilidad de...» se utiliza en los requerimientos cuando se permite que
el socio del encargo del grupo o el auditor del grupo, respectivamente, asigne el diseño o
la realización de procedimientos, tareas o actuaciones a otros miembros del equipo del
encargo con la cualificación o la experiencia adecuadas, incluidos auditores de
componentes. En el caso de otros requerimientos, esta NIA establece expresamente que
el requerimiento o la responsabilidad han de cumplirse por el socio del encargo del grupo
o por el auditor del grupo, según corresponda, y que estos pueden obtener información
de la firma de auditoría o de otros miembros del equipo del encargo. (Ref: Apartado A29)
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
Responsabilidades del socio del encargo del grupo y del auditor del grupo