III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113445
a la información financiera de la entidad y solicitar a la dirección del grupo que ejerza
esos derechos.
– Si el grupo tiene una participación que no le otorga el control en una entidad
contabilizada por el método de la participación y el grupo tiene representantes en el
consejo ejecutivo o son miembros de los responsables del gobierno de la entidad no
controlada, el auditor del grupo puede indagar si pueden proporcionar información
financiera y otra de la que dispongan en virtud de sus funciones.
A41. Si el grupo tiene una participación que no le otorga el control en una entidad
contabilizada por el método de la participación y el auditor del grupo tiene restringido el
acceso a información o a personas de la entidad, el auditor del grupo puede obtener
información que se utilizará como evidencia de auditoría en relación con la información
financiera de la entidad, por ejemplo:
– Información financiera que se pueda obtener de la dirección del grupo, dado que la
dirección del grupo también necesita obtener información financiera de la entidad no
controlada con el fin de preparar los estados financieros del grupo.
– Información públicamente disponible, como estados financieros auditados,
documentos de información públicos o precios de cotización de instrumentos de
patrimonio de la entidad no controlada.
Es una cuestión de juicio profesional, especialmente a la vista de los riesgos
valorados de incorrección material en los estados financieros del grupo y teniendo en
cuenta otras fuentes de información que pueden corroborar o contribuir de otro modo a la
evidencia de auditoría obtenida, si el auditor puede obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada(47).
(47)
NIA 330, apartado 7(b).
A42. Si el grupo tiene una participación que no le otorga el control en una entidad
contabilizada por el método de la participación y el auditor del grupo tiene restringido el
acceso a información o a personas de la entidad, el auditor del grupo puede considerar si
dichas restricciones son incongruentes con las afirmaciones de la dirección del grupo
con respecto a lo adecuado de la utilización del método contable de la participación.
A efectos de lo dispuesto en los apartados A43 a A46 siguientes, véase nota aclaratoria al
apartado 21 de esta Norma.
– Comunicar las restricciones a la firma de auditoría del auditor del grupo para que le
ayuden a determinar una forma de proceder adecuada. Por ejemplo, la firma de auditoría
del auditor del grupo puede comunicarse con la dirección del grupo sobre las
restricciones y alentarla a que se comunique con las autoridades reguladoras. Esto
puede ser útil cuando las restricciones afectan a múltiples auditorías en la jurisdicción o
de la misma firma de auditoría, por ejemplo, debido a guerras, disturbios civiles o brotes
de enfermedades en una economía importante.
– Estar obligado por disposiciones legales o reglamentarias a comunicarse con las
autoridades reguladoras, bursátiles u otras acerca de las restricciones.
A44. Las restricciones al acceso pueden tener otras implicaciones para la auditoría
del grupo. Por ejemplo, si las restricciones son impuestas por la dirección del grupo, es
posible que el auditor del grupo tenga que reconsiderar la fiabilidad de las respuestas de
la dirección del grupo a las preguntas del auditor del grupo y si las restricciones ponen
en duda la integridad de la dirección del grupo.
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
A43. Cuando el auditor del grupo no puede obtener evidencia de auditoría suficiente
y adecuada por tener restringido el acceso a información o a personas de la entidad, el
auditor del grupo puede:
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113445
a la información financiera de la entidad y solicitar a la dirección del grupo que ejerza
esos derechos.
– Si el grupo tiene una participación que no le otorga el control en una entidad
contabilizada por el método de la participación y el grupo tiene representantes en el
consejo ejecutivo o son miembros de los responsables del gobierno de la entidad no
controlada, el auditor del grupo puede indagar si pueden proporcionar información
financiera y otra de la que dispongan en virtud de sus funciones.
A41. Si el grupo tiene una participación que no le otorga el control en una entidad
contabilizada por el método de la participación y el auditor del grupo tiene restringido el
acceso a información o a personas de la entidad, el auditor del grupo puede obtener
información que se utilizará como evidencia de auditoría en relación con la información
financiera de la entidad, por ejemplo:
– Información financiera que se pueda obtener de la dirección del grupo, dado que la
dirección del grupo también necesita obtener información financiera de la entidad no
controlada con el fin de preparar los estados financieros del grupo.
– Información públicamente disponible, como estados financieros auditados,
documentos de información públicos o precios de cotización de instrumentos de
patrimonio de la entidad no controlada.
Es una cuestión de juicio profesional, especialmente a la vista de los riesgos
valorados de incorrección material en los estados financieros del grupo y teniendo en
cuenta otras fuentes de información que pueden corroborar o contribuir de otro modo a la
evidencia de auditoría obtenida, si el auditor puede obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada(47).
(47)
NIA 330, apartado 7(b).
A42. Si el grupo tiene una participación que no le otorga el control en una entidad
contabilizada por el método de la participación y el auditor del grupo tiene restringido el
acceso a información o a personas de la entidad, el auditor del grupo puede considerar si
dichas restricciones son incongruentes con las afirmaciones de la dirección del grupo
con respecto a lo adecuado de la utilización del método contable de la participación.
A efectos de lo dispuesto en los apartados A43 a A46 siguientes, véase nota aclaratoria al
apartado 21 de esta Norma.
– Comunicar las restricciones a la firma de auditoría del auditor del grupo para que le
ayuden a determinar una forma de proceder adecuada. Por ejemplo, la firma de auditoría
del auditor del grupo puede comunicarse con la dirección del grupo sobre las
restricciones y alentarla a que se comunique con las autoridades reguladoras. Esto
puede ser útil cuando las restricciones afectan a múltiples auditorías en la jurisdicción o
de la misma firma de auditoría, por ejemplo, debido a guerras, disturbios civiles o brotes
de enfermedades en una economía importante.
– Estar obligado por disposiciones legales o reglamentarias a comunicarse con las
autoridades reguladoras, bursátiles u otras acerca de las restricciones.
A44. Las restricciones al acceso pueden tener otras implicaciones para la auditoría
del grupo. Por ejemplo, si las restricciones son impuestas por la dirección del grupo, es
posible que el auditor del grupo tenga que reconsiderar la fiabilidad de las respuestas de
la dirección del grupo a las preguntas del auditor del grupo y si las restricciones ponen
en duda la integridad de la dirección del grupo.
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
A43. Cuando el auditor del grupo no puede obtener evidencia de auditoría suficiente
y adecuada por tener restringido el acceso a información o a personas de la entidad, el
auditor del grupo puede: