III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113444

(incluida la documentación de auditoría pertinente que considere necesaria el auditor del
grupo) (véanse los apartados 20 y 21); o
– el trabajo a realizar sobre la información financiera de componentes.
En los apartados A45–A46 se explica el posible efecto de dichas restricciones en el
informe de auditoría sobre los estados financieros del grupo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, en lo que respecta a la existencia de
posibles restricciones, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 7.7 de la LAC y 18
del RLAC.

Acuerdo de los términos de los encargos de auditoría (Ref: Apartado 19)
A37. La NIA 210(46) requiere que el auditor acuerde los términos del encargo de
auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según
corresponda. En los términos del encargo se identifica el marco de información financiera
aplicable. Algunas cuestiones adicionales que pueden incluirse en los términos del
encargo de auditoría de un grupo incluyen:
(46)

NIA 210, apartados 9 y 10(d).

– las comunicaciones entre el auditor del grupo y los auditores de componentes no
deben restringirse, salvo por lo establecido en las disposiciones legales o
reglamentarias;
– las comunicaciones importantes entre los auditores de componentes y los
responsables del gobierno del componente o la dirección del componente, incluidas las
comunicaciones sobre deficiencias significativas en el control interno, deben realizarse al
auditor del grupo;
– las comunicaciones entre las autoridades reguladoras y las entidades o unidades
de negocio relativas a la información financiera que pueden ser relevantes para la
auditoría del grupo deberían realizarse al auditor del grupo; y
– el auditor del grupo debería estar autorizado para realizar trabajo, o para solicitar a
un auditor de un componente que realice trabajo, en el componente.
Restricciones al acceso a la información o a personas (Ref: Apartados 20-21)

– Si el acceso a la dirección o a los responsables del gobierno de un componente
está restringido, el auditor del grupo puede solicitar a la dirección o a los responsables
del gobierno del grupo que faciliten la eliminación de la restricción o que de algún otro
modo soliciten información directamente a la dirección o a los responsables del gobierno
del grupo.
– Si el grupo tiene una participación que no le otorga el control en una entidad
contabilizada por el método de la participación, el auditor del grupo puede determinar si
existen disposiciones (por ejemplo, en los términos de los acuerdos de negocios
conjuntos o en los términos de otros acuerdos de inversión) respecto al acceso del grupo

cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es

A38. Las restricciones al acceso a la información o a personas no eliminan el
requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
A39. El acceso a la información o a personas puede estar restringido por muchos
motivos, tales como restricciones impuestas por la dirección del componente,
disposiciones legales o reglamentarias o por otros motivos, por ejemplo, guerras,
disturbios civiles o brotes de enfermedades. En el apartado A180 se describe el modo en
que el auditor puede superar restricciones al acceso a la documentación de auditoría del
auditor de un componente.
A40. En determinadas circunstancias, el auditor del grupo puede superar
restricciones al acceso a la información o a personas, por ejemplo: