III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113443
● podrá realizar el trabajo necesario sobre la información financiera de los
componentes cuando corresponda.
– Si se han asignado o puesto a disposición recursos suficientes y adecuados.
A33. En el caso de un encargo inicial de auditoría de un grupo, el auditor del grupo
puede obtener el conocimiento de las cuestiones descritas en el apartado A32 de:
– la información proporcionada por la dirección del grupo;
– la comunicación con la dirección del grupo;
– la comunicación con los responsables del gobierno del grupo y,
– en su caso, la comunicación con la dirección del componente o con el auditor
predecesor.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en los supuestos de sustitución de auditores, en
cuanto al acceso a la documentación de la auditoría entre auditor predecesor y sucesor, se
tendrá en cuenta lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre relación entre auditores
publicada por Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.
A34. En el caso de un encargo recurrente, la capacidad para obtener evidencia de
auditoría adecuada y suficiente puede verse afectada por cambios significativos, como,
por ejemplo:
– En la estructura del grupo (por ejemplo, adquisiciones, enajenaciones, negocios
conjuntos, reorganizaciones o cambios en el modo en el que se organiza el sistema de
información financiera del grupo).
– En las actividades de los componentes que son significativas para el grupo.
– En la composición de los responsables del gobierno del grupo, de la dirección del
grupo o de directivos clave de los componentes en los que se espera aplicar
procedimientos de auditoría.
– En el conocimiento del auditor del grupo de la integridad y competencia de la
dirección del grupo o de los componentes.
– En el marco de información financiera aplicable.
A35. Pueden existir complejidades adicionales para la obtención de evidencia de
auditoría suficiente y adecuada en un grupo cuando los componentes están ubicados en
jurisdicciones distintas de la del auditor del grupo debido a diferencias culturales y de
idioma y a diferentes disposiciones legales o reglamentarias. Por ejemplo, las
disposiciones legales o reglamentarias pueden restringir la capacidad del auditor de un
componente de proporcionar documentación fuera de su jurisdicción o el acceso del
auditor del grupo a la documentación de auditoría pertinente del auditor de un
componente se puede ver restringido por guerras, disturbios civiles o brotes de
enfermedades. El apartado A180 incluye posibles modos de tratar estas situaciones.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, en lo que respecta a la existencia de
posibles restricciones, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 7.7 de la LAC y 18
del RLAC.
A36. Se pueden imponer restricciones después de la aceptación del encargo de
auditoría del grupo por el socio del encargo del grupo que pueden afectar a la capacidad
del equipo del encargo de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Dichas
restricciones pueden incluir las que afectan a:
– el acceso del auditor del grupo a la información de componentes, a la dirección o a
los responsables del gobierno de componentes, o a los auditores de componentes
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113443
● podrá realizar el trabajo necesario sobre la información financiera de los
componentes cuando corresponda.
– Si se han asignado o puesto a disposición recursos suficientes y adecuados.
A33. En el caso de un encargo inicial de auditoría de un grupo, el auditor del grupo
puede obtener el conocimiento de las cuestiones descritas en el apartado A32 de:
– la información proporcionada por la dirección del grupo;
– la comunicación con la dirección del grupo;
– la comunicación con los responsables del gobierno del grupo y,
– en su caso, la comunicación con la dirección del componente o con el auditor
predecesor.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en los supuestos de sustitución de auditores, en
cuanto al acceso a la documentación de la auditoría entre auditor predecesor y sucesor, se
tendrá en cuenta lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre relación entre auditores
publicada por Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.
A34. En el caso de un encargo recurrente, la capacidad para obtener evidencia de
auditoría adecuada y suficiente puede verse afectada por cambios significativos, como,
por ejemplo:
– En la estructura del grupo (por ejemplo, adquisiciones, enajenaciones, negocios
conjuntos, reorganizaciones o cambios en el modo en el que se organiza el sistema de
información financiera del grupo).
– En las actividades de los componentes que son significativas para el grupo.
– En la composición de los responsables del gobierno del grupo, de la dirección del
grupo o de directivos clave de los componentes en los que se espera aplicar
procedimientos de auditoría.
– En el conocimiento del auditor del grupo de la integridad y competencia de la
dirección del grupo o de los componentes.
– En el marco de información financiera aplicable.
A35. Pueden existir complejidades adicionales para la obtención de evidencia de
auditoría suficiente y adecuada en un grupo cuando los componentes están ubicados en
jurisdicciones distintas de la del auditor del grupo debido a diferencias culturales y de
idioma y a diferentes disposiciones legales o reglamentarias. Por ejemplo, las
disposiciones legales o reglamentarias pueden restringir la capacidad del auditor de un
componente de proporcionar documentación fuera de su jurisdicción o el acceso del
auditor del grupo a la documentación de auditoría pertinente del auditor de un
componente se puede ver restringido por guerras, disturbios civiles o brotes de
enfermedades. El apartado A180 incluye posibles modos de tratar estas situaciones.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, en lo que respecta a la existencia de
posibles restricciones, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 7.7 de la LAC y 18
del RLAC.
A36. Se pueden imponer restricciones después de la aceptación del encargo de
auditoría del grupo por el socio del encargo del grupo que pueden afectar a la capacidad
del equipo del encargo de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Dichas
restricciones pueden incluir las que afectan a:
– el acceso del auditor del grupo a la información de componentes, a la dirección o a
los responsables del gobierno de componentes, o a los auditores de componentes
cve: BOE-A-2023-17629
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Núm. 181