III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113442

Responsabilidades de liderazgo para gestionar y alcanzar la calidad de una auditoría de
un grupo (Ref: Apartados 11, 16)
A29. Puede no ser posible o factible que el socio del encargo del grupo trate en
solitario todos los requerimientos de la NIA 220 (Revisada), en especial, cuando el
equipo del encargo incluye un gran número de auditores de componentes en múltiples
ubicaciones. Para la gestión de la calidad en el encargo, la NIA 220 (Revisada)(43)
permite que el socio del encargo asigne el diseño o la aplicación de procedimientos,
tareas o actuaciones a otros miembros del equipo del encargo para ayudar al socio del
encargo. En consecuencia, el socio del encargo del grupo puede asignar procedimientos,
tareas o actuaciones a otros miembros del equipo del encargo y dichos miembros
pueden asignar a su vez procedimientos, tareas o actuaciones. En dichas circunstancias,
la NIA 220 (Revisada) requiere que el socio del encargo siga asumiendo la
responsabilidad global de gestionar y alcanzar la calidad del encargo de auditoría.
(43)

NIA 220 (Revisada), apartado 15.

A30. Las políticas o procedimientos establecidos por la firma de auditoría, o que son
requerimientos o servicios comunes de la red(44), pueden ayudar al socio del encargo del
grupo facilitando la comunicación entre el auditor del grupo y los auditores de
componentes y sirviendo de apoyo a la dirección y supervisión por el auditor del grupo
de dichos auditores de componentes y a la revisión de su trabajo.
(44)

NIGC 1, apartados 48-52.

A31. La NIA 220 (Revisada)(45) explica que una cultura que demuestra un
compromiso con la calidad toma forma y se refuerza por los miembros del equipo del
encargo cuando estos muestran comportamientos esperados al realizar el encargo. Al
tratar el requerimiento del apartado 16(a), el socio del encargo del grupo puede
comunicar directamente a otros miembros del equipo del encargo (incluidos auditores de
componentes) y reforzar esta comunicación mediante su conducta personal y sus
actuaciones (por ejemplo, liderando mediante el ejemplo).
(45)

NIA 220 (Revisada), apartado A28.

Aceptación y continuidad
Determinación de si se puede esperar razonablemente obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada (Ref: Apartados 17-18)

– La estructura del grupo, incluidas tanto la estructura legal como organizativa.
– Las actividades que sean significativas para el grupo, incluidos los entornos
sectorial y regulador, económico y político, en los que desarrollan tales actividades.
– La utilización de organizaciones de servicios.
– La utilización de centros de servicios compartidos.
– El proceso de consolidación.
– Si el auditor del grupo:
● tendrá acceso sin restricciones a los responsables del gobierno del grupo, a la
dirección del grupo, a los responsables del gobierno del componente, a la dirección del
componente y a la información del componente, incluidos los componentes
contabilizados por el método de la participación; y

cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es

A32. En la determinación de si se puede esperar razonablemente obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada, el socio del encargo del grupo puede obtener un
conocimiento de cuestiones como: