III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113441
Dirección del componente (Ref: Apartado 14(d))
A24. Dirección del componente se refiere a la dirección que es responsable de la
información financiera u otra actividad (por ejemplo, de procesar transacciones en un
centro de servicios compartidos) en una entidad o unidad de negocio que forma parte del
grupo. Cuando el auditor del grupo considera la información financiera de determinadas
entidades o unidades de negocio conjuntamente como un componente o determina que un
centro de servicios compartidos es un componente (véanse los apartados A7‒A8), se
considera dirección del componente a la dirección que es responsable de la información
financiera o del procesamiento de transacciones sujetas a los procedimientos de auditoría
que se aplican en relación con ese componente. En algunas circunstancias, es posible
que no exista una dirección específica del componente y que la dirección del grupo sea
directamente responsable de la información financiera u otras actividades del componente.
Socio del encargo del grupo (Ref: Apartado 14(j))
A25. Cuando varios auditores actúan conjuntamente en una auditoría de un grupo,
los socios conjuntos del encargo y sus equipos de los encargos constituirán, de forma
colectiva, el «socio del encargo del grupo» y el «equipo del encargo», a efectos de las
NIA. Esta NIA no trata, sin embargo, ni de la relación entre auditores conjuntos ni del
trabajo que realiza uno de los auditores en relación con el trabajo del otro auditor
conjunto para los fines de la auditoría del grupo.
La Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por
la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre relación entre auditores y el artículo 19 del
RLAC establecen los criterios en la actuación conjunta de auditores de cuentas.
Estados financieros del grupo (Ref: Apartado 2, 14(k))
A26. Es posible que los requerimientos para la preparación y presentación de los estados
financieros del grupo se especifiquen en el marco de información financiera aplicable, lo que,
en consecuencia, puede afectar a la determinación de la información financiera de las
entidades o unidades de negocio que se debe incluir en los estados financieros del grupo. Por
ejemplo, algunos marcos requieren que se preparen estados financieros consolidados
cuando una entidad (una dominante) controla una o más entidades (por ejemplo,
dependientes) a través de una participación mayoritaria o por otros medios. En algunos
casos, el marco de información financiera aplicable incluye por separado requerimientos
específicos para la presentación de estados financieros combinados o, en otro caso, lo puede
permitir. Algunos ejemplos de circunstancias en las que se puede permitir la presentación de
estados financieros combinados incluyen entidades que no tienen una dominante, pero que
están bajo el control común, o entidades que están bajo una dirección común.
Véase nota aclaratoria al apartado 14 (k) de esta Norma.
A27. El término «proceso de consolidación» utilizado en esta NIA no tiene como
finalidad tener el mismo significado que «consolidación» o «estados financieros
consolidados» como se definen o describen en los marcos de información financiera.
Más bien, el término «proceso de consolidación» se refiere más ampliamente al proceso
utilizado para preparar estados financieros de un grupo.
A28. Los detalles del proceso de consolidación pueden variar de un grupo a otro,
dependiendo de la estructura del grupo y de su sistema de información, incluido el
proceso de información financiera. No obstante, un proceso de consolidación implica
consideraciones tales como la eliminación de transacciones y saldos intragrupo y, en su
caso, consecuencias de los diferentes periodos de información financiera de las
entidades o unidades de negocio incluidas en los estados financieros del grupo.
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113441
Dirección del componente (Ref: Apartado 14(d))
A24. Dirección del componente se refiere a la dirección que es responsable de la
información financiera u otra actividad (por ejemplo, de procesar transacciones en un
centro de servicios compartidos) en una entidad o unidad de negocio que forma parte del
grupo. Cuando el auditor del grupo considera la información financiera de determinadas
entidades o unidades de negocio conjuntamente como un componente o determina que un
centro de servicios compartidos es un componente (véanse los apartados A7‒A8), se
considera dirección del componente a la dirección que es responsable de la información
financiera o del procesamiento de transacciones sujetas a los procedimientos de auditoría
que se aplican en relación con ese componente. En algunas circunstancias, es posible
que no exista una dirección específica del componente y que la dirección del grupo sea
directamente responsable de la información financiera u otras actividades del componente.
Socio del encargo del grupo (Ref: Apartado 14(j))
A25. Cuando varios auditores actúan conjuntamente en una auditoría de un grupo,
los socios conjuntos del encargo y sus equipos de los encargos constituirán, de forma
colectiva, el «socio del encargo del grupo» y el «equipo del encargo», a efectos de las
NIA. Esta NIA no trata, sin embargo, ni de la relación entre auditores conjuntos ni del
trabajo que realiza uno de los auditores en relación con el trabajo del otro auditor
conjunto para los fines de la auditoría del grupo.
La Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por
la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre relación entre auditores y el artículo 19 del
RLAC establecen los criterios en la actuación conjunta de auditores de cuentas.
Estados financieros del grupo (Ref: Apartado 2, 14(k))
A26. Es posible que los requerimientos para la preparación y presentación de los estados
financieros del grupo se especifiquen en el marco de información financiera aplicable, lo que,
en consecuencia, puede afectar a la determinación de la información financiera de las
entidades o unidades de negocio que se debe incluir en los estados financieros del grupo. Por
ejemplo, algunos marcos requieren que se preparen estados financieros consolidados
cuando una entidad (una dominante) controla una o más entidades (por ejemplo,
dependientes) a través de una participación mayoritaria o por otros medios. En algunos
casos, el marco de información financiera aplicable incluye por separado requerimientos
específicos para la presentación de estados financieros combinados o, en otro caso, lo puede
permitir. Algunos ejemplos de circunstancias en las que se puede permitir la presentación de
estados financieros combinados incluyen entidades que no tienen una dominante, pero que
están bajo el control común, o entidades que están bajo una dirección común.
Véase nota aclaratoria al apartado 14 (k) de esta Norma.
A27. El término «proceso de consolidación» utilizado en esta NIA no tiene como
finalidad tener el mismo significado que «consolidación» o «estados financieros
consolidados» como se definen o describen en los marcos de información financiera.
Más bien, el término «proceso de consolidación» se refiere más ampliamente al proceso
utilizado para preparar estados financieros de un grupo.
A28. Los detalles del proceso de consolidación pueden variar de un grupo a otro,
dependiendo de la estructura del grupo y de su sistema de información, incluido el
proceso de información financiera. No obstante, un proceso de consolidación implica
consideraciones tales como la eliminación de transacciones y saldos intragrupo y, en su
caso, consecuencias de los diferentes periodos de información financiera de las
entidades o unidades de negocio incluidas en los estados financieros del grupo.
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181