III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113440
– La naturaleza y extensión de las transacciones intragrupo (por ejemplo,
transacciones en las que intervienen múltiples entidades y unidades de negocio dentro
del grupo o múltiples partes vinculadas), flujos de tesorería o acuerdos de precios de
transferencia pueden dar lugar a más complejidad. En algunos casos, esas cuestiones
también pueden dar lugar a factores de riesgo de fraude.
– Cuando la auditoría del grupo está sujeta a fechas límite ajustadas impuestas por
la dirección del grupo, ello puede presionar a los miembros del equipo del encargo para
terminar el trabajo asignado. En esas circunstancias, el equipo del encargo puede
necesitar más tiempo para cuestionar adecuadamente las afirmaciones de la dirección,
aplicar juicios adecuados o revisar adecuadamente el trabajo de auditoría realizado.
A18. La aplicación del escepticismo profesional por el auditor del grupo incluye
permanecer atento a la falta de congruencia de la información procedente de los
auditores de componentes, de la dirección de los componentes o de la dirección del
grupo sobre cuestiones que pueden ser significativas para los estados financieros del
grupo.
Definiciones
Riesgo de agregación (Ref: Apartado 14(a))
A19. El riesgo de agregación existe en todas las auditorías de estados financieros,
pero es especialmente importante conocerlo y tratarlo en una auditoría de un grupo
porque hay una mayor probabilidad de que los procedimientos de auditoría se apliquen a
tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar que están
desagregados entre componentes. Por lo general, el riesgo de agregación aumenta
cuando aumenta el número de componentes en los que se aplican procedimientos de
auditoría separadamente, bien por auditores de componentes, bien por otros miembros
del equipo del encargo.
Componente (Ref: Apartado 14(b))
A20. El auditor del grupo aplica su juicio profesional para determinar componentes en
los que se realizará trabajo de auditoría. En el apartado A7 se explica que la información
financiera de determinadas entidades o unidades de negocio se puede considerar
conjuntamente a efectos de planificar y aplicar procedimientos de auditoría. Sin
embargo, la responsabilidad del auditor del grupo de identificar y valorar los riesgos de
incorrección material en los estados financieros del grupo engloba a todas las entidades
y unidades de negocio cuya información financiera se incluye en los estados financieros
del grupo.
Auditor de un componente (Ref: Apartado 14(c))
A21. Las referencias en esta NIA al equipo del encargo incluyen al auditor del grupo
y a los auditores de componentes. Los auditores de componentes pueden pertenecer a
una firma de la red, a una firma que no pertenece a la red o a la firma de auditoría del
auditor del grupo (por ejemplo, otra oficina de la firma de auditoría del auditor del grupo).
A22. En algunas circunstancias, el auditor del grupo puede realizar pruebas
centralizadas sobre tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, o
puede aplicar procedimientos de auditoría relacionados con un componente. En esas
circunstancias, el auditor del grupo no se considera auditor de un componente.
A23. El apartado 24 requiere que el auditor del grupo solicite al auditor del
componente que confirme que colaborará con el auditor del grupo, incluido si realizará el
trabajo solicitado por el auditor del grupo. El apartado A58 proporciona orientación para
aquellas circunstancias en las que el auditor del componente no puede proporcionar
dicha confirmación.
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113440
– La naturaleza y extensión de las transacciones intragrupo (por ejemplo,
transacciones en las que intervienen múltiples entidades y unidades de negocio dentro
del grupo o múltiples partes vinculadas), flujos de tesorería o acuerdos de precios de
transferencia pueden dar lugar a más complejidad. En algunos casos, esas cuestiones
también pueden dar lugar a factores de riesgo de fraude.
– Cuando la auditoría del grupo está sujeta a fechas límite ajustadas impuestas por
la dirección del grupo, ello puede presionar a los miembros del equipo del encargo para
terminar el trabajo asignado. En esas circunstancias, el equipo del encargo puede
necesitar más tiempo para cuestionar adecuadamente las afirmaciones de la dirección,
aplicar juicios adecuados o revisar adecuadamente el trabajo de auditoría realizado.
A18. La aplicación del escepticismo profesional por el auditor del grupo incluye
permanecer atento a la falta de congruencia de la información procedente de los
auditores de componentes, de la dirección de los componentes o de la dirección del
grupo sobre cuestiones que pueden ser significativas para los estados financieros del
grupo.
Definiciones
Riesgo de agregación (Ref: Apartado 14(a))
A19. El riesgo de agregación existe en todas las auditorías de estados financieros,
pero es especialmente importante conocerlo y tratarlo en una auditoría de un grupo
porque hay una mayor probabilidad de que los procedimientos de auditoría se apliquen a
tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar que están
desagregados entre componentes. Por lo general, el riesgo de agregación aumenta
cuando aumenta el número de componentes en los que se aplican procedimientos de
auditoría separadamente, bien por auditores de componentes, bien por otros miembros
del equipo del encargo.
Componente (Ref: Apartado 14(b))
A20. El auditor del grupo aplica su juicio profesional para determinar componentes en
los que se realizará trabajo de auditoría. En el apartado A7 se explica que la información
financiera de determinadas entidades o unidades de negocio se puede considerar
conjuntamente a efectos de planificar y aplicar procedimientos de auditoría. Sin
embargo, la responsabilidad del auditor del grupo de identificar y valorar los riesgos de
incorrección material en los estados financieros del grupo engloba a todas las entidades
y unidades de negocio cuya información financiera se incluye en los estados financieros
del grupo.
Auditor de un componente (Ref: Apartado 14(c))
A21. Las referencias en esta NIA al equipo del encargo incluyen al auditor del grupo
y a los auditores de componentes. Los auditores de componentes pueden pertenecer a
una firma de la red, a una firma que no pertenece a la red o a la firma de auditoría del
auditor del grupo (por ejemplo, otra oficina de la firma de auditoría del auditor del grupo).
A22. En algunas circunstancias, el auditor del grupo puede realizar pruebas
centralizadas sobre tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, o
puede aplicar procedimientos de auditoría relacionados con un componente. En esas
circunstancias, el auditor del grupo no se considera auditor de un componente.
A23. El apartado 24 requiere que el auditor del grupo solicite al auditor del
componente que confirme que colaborará con el auditor del grupo, incluido si realizará el
trabajo solicitado por el auditor del grupo. El apartado A58 proporciona orientación para
aquellas circunstancias en las que el auditor del componente no puede proporcionar
dicha confirmación.
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181