III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113439
planificación, la asignación al encargo de los recursos adecuados, la aplicación de
escepticismo profesional y la supervisión y revisión del trabajo de auditoría realizado.
(38)
NIA 200, apartado A45.
A13. El riesgo de detección es un concepto más amplio que el riesgo de agregación
como se describe en los apartados 14(a) y A19. En una auditoría de un grupo, puede
haber una mayor probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no
detectadas sea superior a la importancia relativa para los estados financieros del grupo
en su conjunto porque los procedimientos de auditoría se pueden aplicar por separado
en relación con la información financiera de los componentes en el grupo. En
consecuencia, la importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes
se fija por el auditor del grupo para reducir el riesgo de agregación a un nivel
adecuadamente bajo.
Escepticismo profesional (Ref: Apartado 9)
A14. La NIA 220 (Revisada)(39) proporciona ejemplos de los impedimentos a la
aplicación del escepticismo profesional en un encargo, incluidos sesgos inconscientes
del auditor que pueden impedirle aplicar el escepticismo profesional al diseñar y aplicar
procedimientos de auditoría y al evaluar la evidencia de auditoría. La NIA 220 (Revisada)
también proporciona posibles medidas que puede tomar el equipo del encargo para
mitigar los impedimentos a la aplicación del escepticismo profesional en el encargo.
(39)
NIA 220 (Revisada), apartados A34‒A36.
A15. Los requerimientos y guía de aplicación relevantes de la NIA 315
(Revisada 2019)(40), de la NIA 540 (Revisada)(41) y de otras NIA tratan el escepticismo
profesional e incluyen ejemplos del modo en que la documentación puede ayudar a
proporcionar evidencia de la aplicación por el auditor del escepticismo profesional.
NIA 315 (Revisada 2019), apartado A238.
NIA 540 (Revisada), Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a
revelar, apartado A11.
(40)
(41)
– Los auditores de componentes en distintas ubicaciones pueden estar sujetos a
distintas influencias culturales que pueden afectar a la naturaleza de los sesgos a los
que están sujetos.
– Las estructuras complejas de algunos grupos pueden introducir factores que
pueden dar lugar a una mayor susceptibilidad de riesgos de incorrección material.
Adicionalmente, de conformidad con la NIA 240(42), una estructura organizativa
excesivamente compleja puede ser un factor de riesgo de fraude y, en consecuencia,
puede ser necesario más tiempo o una mayor especialización para conocer el propósito
empresarial y las actividades de determinadas entidades o unidades de negocio.
(42)
NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude,
apartado 1.
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
A16. Se requiere que todos los miembros del equipo del encargo apliquen el
escepticismo profesional durante toda la auditoría del grupo. La dirección y supervisión
de los miembros del equipo del encargo, incluidos los auditores de componentes, y la
revisión de su trabajo por el auditor del grupo puede proporcionarle información sobre si
el equipo del encargo ha aplicado adecuadamente el escepticismo profesional.
A17. La aplicación del escepticismo profesional en la auditoría de un grupo puede
verse afectada por cuestiones tales como las siguientes:
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113439
planificación, la asignación al encargo de los recursos adecuados, la aplicación de
escepticismo profesional y la supervisión y revisión del trabajo de auditoría realizado.
(38)
NIA 200, apartado A45.
A13. El riesgo de detección es un concepto más amplio que el riesgo de agregación
como se describe en los apartados 14(a) y A19. En una auditoría de un grupo, puede
haber una mayor probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no
detectadas sea superior a la importancia relativa para los estados financieros del grupo
en su conjunto porque los procedimientos de auditoría se pueden aplicar por separado
en relación con la información financiera de los componentes en el grupo. En
consecuencia, la importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes
se fija por el auditor del grupo para reducir el riesgo de agregación a un nivel
adecuadamente bajo.
Escepticismo profesional (Ref: Apartado 9)
A14. La NIA 220 (Revisada)(39) proporciona ejemplos de los impedimentos a la
aplicación del escepticismo profesional en un encargo, incluidos sesgos inconscientes
del auditor que pueden impedirle aplicar el escepticismo profesional al diseñar y aplicar
procedimientos de auditoría y al evaluar la evidencia de auditoría. La NIA 220 (Revisada)
también proporciona posibles medidas que puede tomar el equipo del encargo para
mitigar los impedimentos a la aplicación del escepticismo profesional en el encargo.
(39)
NIA 220 (Revisada), apartados A34‒A36.
A15. Los requerimientos y guía de aplicación relevantes de la NIA 315
(Revisada 2019)(40), de la NIA 540 (Revisada)(41) y de otras NIA tratan el escepticismo
profesional e incluyen ejemplos del modo en que la documentación puede ayudar a
proporcionar evidencia de la aplicación por el auditor del escepticismo profesional.
NIA 315 (Revisada 2019), apartado A238.
NIA 540 (Revisada), Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a
revelar, apartado A11.
(40)
(41)
– Los auditores de componentes en distintas ubicaciones pueden estar sujetos a
distintas influencias culturales que pueden afectar a la naturaleza de los sesgos a los
que están sujetos.
– Las estructuras complejas de algunos grupos pueden introducir factores que
pueden dar lugar a una mayor susceptibilidad de riesgos de incorrección material.
Adicionalmente, de conformidad con la NIA 240(42), una estructura organizativa
excesivamente compleja puede ser un factor de riesgo de fraude y, en consecuencia,
puede ser necesario más tiempo o una mayor especialización para conocer el propósito
empresarial y las actividades de determinadas entidades o unidades de negocio.
(42)
NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude,
apartado 1.
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
A16. Se requiere que todos los miembros del equipo del encargo apliquen el
escepticismo profesional durante toda la auditoría del grupo. La dirección y supervisión
de los miembros del equipo del encargo, incluidos los auditores de componentes, y la
revisión de su trabajo por el auditor del grupo puede proporcionarle información sobre si
el equipo del encargo ha aplicado adecuadamente el escepticismo profesional.
A17. La aplicación del escepticismo profesional en la auditoría de un grupo puede
verse afectada por cuestiones tales como las siguientes: