III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113438
A7. Sobre la base del conocimiento de la estructura organizativa y del sistema de
información del grupo, el auditor del grupo puede determinar que la información
financiera de determinadas entidades o unidades de negocio se puede considerar
conjuntamente a efectos de planificar y aplicar procedimientos de auditoría. Por ejemplo,
un grupo puede tener tres entidades legales con características empresariales similares,
operando en la misma ubicación geográfica, bajo la misma dirección y utilizando un
sistema de control interno común, incluido el sistema de información. En esas
circunstancias, el auditor del grupo puede decidir tratar estas tres entidades legales
como un solo componente.
A8. El grupo puede también centralizar procesos o actividades que son aplicables a
más de una entidad o unidad de negocio dentro del grupo, por ejemplo, un centro de
servicios compartidos. Cuando dichas actividades centralizadas sean relevantes para el
proceso de información financiera del grupo, el auditor del grupo puede determinar que
el centro de servicios compartidos es un componente.
A9. Otra consideración que puede ser relevante para la determinación de los
componentes por el auditor del grupo es el modo en que la dirección ha determinado los
segmentos operativos de conformidad con los requerimientos de información a revelar
del marco de información financiera aplicable(36).
(36)
Véase, por ejemplo, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 8, Segmentos de
operación.
Participación de auditores de componentes (Ref: Apartados 7-8)
A10. Es posible que los auditores de componentes realicen una auditoría de los
estados financieros de un componente por motivos legales, reglamentarios u otros,
especialmente cuando el componente es una entidad legal. Cuando un auditor de un
componente también está realizando o ha realizado una auditoría de los estados
financieros del componente, es posible que el auditor del grupo pueda utilizar el trabajo
de auditoría realizado sobre los estados financieros del componente, siempre y cuando
el auditor del grupo esté satisfecho de que dicho trabajo es adecuado a efectos de la
auditoría del grupo. Además, los auditores de componentes pueden adaptar el trabajo
realizado en la auditoría de los estados financieros del componente para cumplir también
las necesidades del auditor del grupo. En cualquier caso, los requerimientos de esta NIA
son de aplicación, incluidas la dirección y supervisión de los auditores de los
componentes y la revisión de su trabajo.
A11. De conformidad con la NIA 220 (Revisada)(37), se requiere que el socio del
encargo determine que el enfoque en relación con la dirección, supervisión y revisión
responde a la naturaleza y a las circunstancias del encargo de auditoría. El apartado A76
proporciona ejemplos de distintos modos en que el socio del encargo del grupo puede
asumir la responsabilidad de la dirección y supervisión de los auditores de componentes
y de la revisión de su trabajo, y puede ser de utilidad en circunstancias en las que el
auditor del grupo prevea utilizar el trabajo de auditoría de una auditoría de estados
financieros de componentes que ya ha sido finalizado.
NIA 220 (Revisada), apartado 30(b).
A12. Como se explica en la NIA 200(38), el riesgo de detección está relacionado con la
naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría que
el auditor determine con el fin de reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente
bajo. El riesgo de detección es una función no sólo de la eficacia de un procedimiento de
auditoría, sino también de la aplicación de dicho procedimiento por el auditor. En
consecuencia, el riesgo de detección se ve influido por cuestiones como una adecuada
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
(37)
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113438
A7. Sobre la base del conocimiento de la estructura organizativa y del sistema de
información del grupo, el auditor del grupo puede determinar que la información
financiera de determinadas entidades o unidades de negocio se puede considerar
conjuntamente a efectos de planificar y aplicar procedimientos de auditoría. Por ejemplo,
un grupo puede tener tres entidades legales con características empresariales similares,
operando en la misma ubicación geográfica, bajo la misma dirección y utilizando un
sistema de control interno común, incluido el sistema de información. En esas
circunstancias, el auditor del grupo puede decidir tratar estas tres entidades legales
como un solo componente.
A8. El grupo puede también centralizar procesos o actividades que son aplicables a
más de una entidad o unidad de negocio dentro del grupo, por ejemplo, un centro de
servicios compartidos. Cuando dichas actividades centralizadas sean relevantes para el
proceso de información financiera del grupo, el auditor del grupo puede determinar que
el centro de servicios compartidos es un componente.
A9. Otra consideración que puede ser relevante para la determinación de los
componentes por el auditor del grupo es el modo en que la dirección ha determinado los
segmentos operativos de conformidad con los requerimientos de información a revelar
del marco de información financiera aplicable(36).
(36)
Véase, por ejemplo, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 8, Segmentos de
operación.
Participación de auditores de componentes (Ref: Apartados 7-8)
A10. Es posible que los auditores de componentes realicen una auditoría de los
estados financieros de un componente por motivos legales, reglamentarios u otros,
especialmente cuando el componente es una entidad legal. Cuando un auditor de un
componente también está realizando o ha realizado una auditoría de los estados
financieros del componente, es posible que el auditor del grupo pueda utilizar el trabajo
de auditoría realizado sobre los estados financieros del componente, siempre y cuando
el auditor del grupo esté satisfecho de que dicho trabajo es adecuado a efectos de la
auditoría del grupo. Además, los auditores de componentes pueden adaptar el trabajo
realizado en la auditoría de los estados financieros del componente para cumplir también
las necesidades del auditor del grupo. En cualquier caso, los requerimientos de esta NIA
son de aplicación, incluidas la dirección y supervisión de los auditores de los
componentes y la revisión de su trabajo.
A11. De conformidad con la NIA 220 (Revisada)(37), se requiere que el socio del
encargo determine que el enfoque en relación con la dirección, supervisión y revisión
responde a la naturaleza y a las circunstancias del encargo de auditoría. El apartado A76
proporciona ejemplos de distintos modos en que el socio del encargo del grupo puede
asumir la responsabilidad de la dirección y supervisión de los auditores de componentes
y de la revisión de su trabajo, y puede ser de utilidad en circunstancias en las que el
auditor del grupo prevea utilizar el trabajo de auditoría de una auditoría de estados
financieros de componentes que ya ha sido finalizado.
NIA 220 (Revisada), apartado 30(b).
A12. Como se explica en la NIA 200(38), el riesgo de detección está relacionado con la
naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría que
el auditor determine con el fin de reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente
bajo. El riesgo de detección es una función no sólo de la eficacia de un procedimiento de
auditoría, sino también de la aplicación de dicho procedimiento por el auditor. En
consecuencia, el riesgo de detección se ve influido por cuestiones como una adecuada
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
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