III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113437

A efectos de lo dispuesto en esta letra, en su caso, deben tenerse presente los requerimientos
específicos relativos a la documentación de la evaluación y revisión del trabajo en el marco de
auditoría de cuentas consolidadas establecidos en los artículos 7.4 de la LAC y 16.2.d) del RLAC.

***
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Alcance de esta NIA (Ref: Apartados 1-2)
A1. Esta NIA también trata de las consideraciones especiales para el socio del
encargo del grupo o para el auditor del grupo, según corresponda, en la aplicación de los
requerimientos de la NIA 220 (Revisada), incluidas la dirección y supervisión de los
auditores de componentes y la revisión de su trabajo.
A2. La NIGC 1(34) trata de los encargos para los cuales se requiere que se realice una
revisión de la calidad del encargo. La NIGC 2(35) trata del nombramiento y elegibilidad del
revisor de la calidad del encargo y de las responsabilidades del revisor de la calidad del
encargo en relación con la realización y documentación de una revisión de la calidad del
encargo, incluida la auditoría de un grupo.
(34)
Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) 1, Gestión de la calidad en las firmas de
auditoría que realizan auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida).
(35)
NIGC 2, Revisiones de la calidad de los encargos.

A3. Una entidad o una unidad de negocio puede también preparar sus propios
estados financieros que incorporen la información financiera de las entidades o unidades
de negocio que engloba (es decir, un subgrupo). Esta NIA también se aplica a una
auditoría de los estados financieros de dichos subgrupos realizada por motivos legales,
reglamentarios u otros.
A4. Una única entidad legal puede estar organizada con más de una unidad de
negocio, por ejemplo, una sociedad con operaciones en múltiples ubicaciones, como un
banco con múltiples sucursales. Cuando esas unidades de negocio tienen características
tales como distintas ubicaciones, distinta dirección o distintos sistemas de información
(incluido un mayor distinto) y la información financiera se agrega para preparar los
estados financieros de la única entidad legal, dichos estados financieros cumplen la
definición de estados financieros de un grupo ya que incluyen la información financiera
de más de una entidad o unidad de negocio mediante un proceso de consolidación.
A5. En algunos casos, una entidad legal única puede configurar su sistema de
información para capturar información financiera para más de un producto o línea de
servicio con objeto de producir información con fines legales o reglamentarios u otros
fines de gestión. En estas circunstancias, los estados financieros de esa entidad no son
estados financieros de grupo porque no se produce una agregación de información
financiera de más de una entidad o unidad de negocio mediante un proceso de
consolidación. Además, capturar información por separado (por ejemplo, en un libro
auxiliar) con fines legales o reglamentarios u otros fines de gestión no genera entidades
o unidades de negocio separadas (por ejemplo, divisiones) a efectos de esta NIA.
Grupos y componentes (Ref: Apartados 4-5)
A6. El sistema de información del grupo, incluido su proceso de información
financiera, puede estar o no alineado con la estructura organizativa del grupo. Por
ejemplo, un grupo puede estar organizado de acuerdo con su estructura legal, pero su
sistema de información puede estar organizado por función, proceso, producto o servicio
(o por grupos de productos o servicios), o ubicaciones geográficas para los fines de
gestión o de información.

cve: BOE-A-2023-17629
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Núm. 181