III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113446

Efecto de las restricciones al acceso a información o a personas en el informe de
auditoría sobre los estados financieros del grupo (Ref: Apartados 20-21)
A45. La NIA 705 (Revisada)(48) contiene requerimientos y orientaciones sobre el modo
de tratar las situaciones en las que el auditor del grupo no puede obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada. El anexo 1 contiene un ejemplo de un informe de auditoría
con una opinión de auditoría de un grupo con salvedades por la imposibilidad del auditor
del grupo de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con un
componente contabilizado por el método de la participación.
(48)
NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor
independiente.

Disposiciones legales o reglamentarias que prohíben al socio del encargo del grupo
rehusar o renunciar a un encargo (Ref: Apartados 20-21).
A46. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden prohibir al socio del encargo
del grupo rehusar o renunciar a un encargo. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones se
nombra al auditor para un periodo específico y se le prohíbe renunciar antes de la
finalización de dicho periodo. (Frase suprimida). En estas circunstancias, los
requerimientos de esta NIA siguen siendo aplicables a la auditoría del grupo, y el efecto
de la imposibilidad del auditor del grupo de obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada se trata según lo establecido en la NIA 705 (Revisada).
Estrategia global de la auditoría del grupo y plan de auditoría del grupo
La naturaleza continua e iterativa de la planificación y realización de una auditoría de un
grupo (Ref: Apartado 22)
A47. Como se explica en la NIA 300(49), la planificación no es una fase diferenciada
de una auditoría, sino un proceso continuo e iterativo que a menudo comienza poco
después de (o enlazando con) la finalización de la auditoría anterior y continúa hasta la
finalización del encargo de auditoría actual. Por ejemplo, debido a hechos inesperados,
cambios en las condiciones o evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos de
valoración del riesgo o de los procedimientos de auditoría posteriores, el auditor del
grupo puede tener que modificar la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría
del grupo y la planificación resultante de la naturaleza, momento de realización y
extensión de los procedimientos de auditoría posteriores, sobre la base de la
consideración revisada de los riesgos valorados. El auditor del grupo puede también
modificar la determinación de los componentes donde se debe realizar trabajo de
auditoría, así como la naturaleza, momento de realización y extensión de la participación
de los auditores de componentes. La NIA 300(50) requiere que el auditor actualice y
cambie cuando sea necesario en el transcurso de la auditoría la estrategia global de
auditoría y el plan de auditoría.
NIA 300, apartado A3.
NIA 300, apartado 10.

Establecimiento de la estrategia global de la auditoría del grupo y el plan de auditoría del
grupo (Ref: Apartado 22)
A48. En el caso de un encargo inicial de auditoría de un grupo, el auditor del grupo
puede tener un conocimiento preliminar del grupo y su entorno, del marco de información
financiera aplicable y del sistema de control interno del grupo basado en la información
obtenida de la dirección del grupo, de los responsables del gobierno del grupo y, en su
caso, de la comunicación con la dirección de los componentes o con el auditor

cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es

(49)
(50)