III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113434
de auditoría a aplicar y si serán aplicados por un auditor de un componente o por el
auditor del grupo.
Hechos posteriores al cierre
49. En la aplicación de la NIA 560(28), el auditor del grupo asumirá la
responsabilidad de realizar procedimientos, incluido, según corresponda, solicitar a los
auditores de componentes que realicen procedimientos, diseñados para la identificación
de hechos que puedan hacer necesario ajustar los estados financieros del grupo o
revelar información al respecto en estos. (Ref: Apartado A150)
(28)
NIA 560, Hechos posteriores al cierre, apartados 6-7.
Consideraciones cuando participan auditores de componentes.
50. El auditor del grupo solicitará a los auditores de los componentes que notifiquen
al auditor del grupo si llegan a su conocimiento hechos posteriores al cierre que puedan
hacer necesario ajustar los estados financieros del grupo o revelar información al
respecto en estos. (Ref: Apartado A150)
Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida
51. En la aplicación de la NIA 330(29), el auditor del grupo evaluará si se ha obtenido
evidencia de auditoría suficiente y adecuada de los procedimientos de auditoría
aplicados, incluida la que se ha obtenido del trabajo realizado por auditores de
componentes, sobre la que basar la opinión de auditoría del grupo. (Ref: Apartados
A151–A155)
(29)
NIA 330, apartado 26.
52. El socio del encargo del grupo evaluará el efecto sobre la opinión de auditoría
del grupo de cualquier incorrección no corregida (identificada por el auditor del grupo o
comunicada por los auditores de componentes) y de cualquier situación en la que no se
haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. (Ref: Apartado A156)
Informe de auditoría
53. El informe de auditoría sobre los estados financieros del grupo no hará
referencia a un auditor de un componente, a menos que las disposiciones legales o
reglamentarias requieran incluir dicha referencia. Si dicha referencia es requerida por
disposiciones legales o reglamentarias, en el informe de auditoría se indicará que la
referencia no reduce la responsabilidad del socio del encargo del grupo o de la firma de
auditoría a la que pertenece el socio del encargo del grupo, en relación con la opinión de
auditoría del grupo. (Ref: Apartados A157–A158)
Comunicación con la dirección del grupo y con los responsables del gobierno del grupo
Comunicación con la dirección del grupo
54. El auditor del grupo comunicará a la dirección del grupo una descripción
general del enfoque y momento de realización de la auditoría planificados, lo que incluye
una descripción general del trabajo a realizar en los componentes del grupo. (Ref:
Apartado A159)
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que respecta a la responsabilidad del auditor
del grupo, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 7.2 de la LAC.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113434
de auditoría a aplicar y si serán aplicados por un auditor de un componente o por el
auditor del grupo.
Hechos posteriores al cierre
49. En la aplicación de la NIA 560(28), el auditor del grupo asumirá la
responsabilidad de realizar procedimientos, incluido, según corresponda, solicitar a los
auditores de componentes que realicen procedimientos, diseñados para la identificación
de hechos que puedan hacer necesario ajustar los estados financieros del grupo o
revelar información al respecto en estos. (Ref: Apartado A150)
(28)
NIA 560, Hechos posteriores al cierre, apartados 6-7.
Consideraciones cuando participan auditores de componentes.
50. El auditor del grupo solicitará a los auditores de los componentes que notifiquen
al auditor del grupo si llegan a su conocimiento hechos posteriores al cierre que puedan
hacer necesario ajustar los estados financieros del grupo o revelar información al
respecto en estos. (Ref: Apartado A150)
Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida
51. En la aplicación de la NIA 330(29), el auditor del grupo evaluará si se ha obtenido
evidencia de auditoría suficiente y adecuada de los procedimientos de auditoría
aplicados, incluida la que se ha obtenido del trabajo realizado por auditores de
componentes, sobre la que basar la opinión de auditoría del grupo. (Ref: Apartados
A151–A155)
(29)
NIA 330, apartado 26.
52. El socio del encargo del grupo evaluará el efecto sobre la opinión de auditoría
del grupo de cualquier incorrección no corregida (identificada por el auditor del grupo o
comunicada por los auditores de componentes) y de cualquier situación en la que no se
haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. (Ref: Apartado A156)
Informe de auditoría
53. El informe de auditoría sobre los estados financieros del grupo no hará
referencia a un auditor de un componente, a menos que las disposiciones legales o
reglamentarias requieran incluir dicha referencia. Si dicha referencia es requerida por
disposiciones legales o reglamentarias, en el informe de auditoría se indicará que la
referencia no reduce la responsabilidad del socio del encargo del grupo o de la firma de
auditoría a la que pertenece el socio del encargo del grupo, en relación con la opinión de
auditoría del grupo. (Ref: Apartados A157–A158)
Comunicación con la dirección del grupo y con los responsables del gobierno del grupo
Comunicación con la dirección del grupo
54. El auditor del grupo comunicará a la dirección del grupo una descripción
general del enfoque y momento de realización de la auditoría planificados, lo que incluye
una descripción general del trabajo a realizar en los componentes del grupo. (Ref:
Apartado A159)
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que respecta a la responsabilidad del auditor
del grupo, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 7.2 de la LAC.