III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113435

55. En el caso de que el auditor del grupo haya identificado la existencia de fraude,
o de que un auditor de un componente haya llamado su atención sobre la existencia de
fraude (véase el apartado 45(h)), o la información disponible indique que puede existir un
fraude, el auditor del grupo lo comunicará, en el momento oportuno, al nivel adecuado de
la dirección del grupo, para informar a aquellos que tengan la responsabilidad principal
de la prevención y detección del fraude sobre cuestiones que entran en sus
responsabilidades. (Ref: Apartado A160)
56. El auditor de un componente puede estar obligado por las disposiciones legales
o reglamentarias, o por otros motivos, a expresar una opinión de auditoría sobre los
estados financieros de una entidad o de una unidad de negocio del grupo. En este caso,
el auditor del grupo solicitará a la dirección del grupo que informe a la dirección de la
entidad o de la unidad de negocio acerca de cualquier cuestión que llegue a
conocimiento del auditor del grupo y que pueda ser significativa para los estados
financieros de la entidad o de la unidad de negocio, pero que la dirección de la entidad o
de la unidad de negocio pueda desconocer. Si la dirección del grupo rehúsa comunicar
dicha cuestión a la dirección de la entidad o de la unidad de negocio, el auditor del grupo
discutirá la cuestión con los responsables del gobierno del grupo. Si la cuestión
permanece sin resolver, el auditor del grupo, sin perjuicio de las restricciones legales y
profesionales de confidencialidad, considerará la posibilidad de recomendar al auditor de
la entidad o de la unidad de negocio que no emita su informe de auditoría sobre los
estados financieros de dicha entidad o unidad de negocio hasta que la cuestión no se
resuelva. (Ref: Apartados A161–A162)
Comunicación con los responsables del gobierno del grupo
57. El auditor del grupo comunicará las siguientes cuestiones a los responsables
del gobierno del grupo, además de lo requerido por la NIA 260 (Revisada)(30) y otras NIA:
(Ref: Apartado A163)
(30)

NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.

(a) Una descripción general del trabajo a realizar en los componentes del grupo y
de la naturaleza de la participación planificada del auditor del grupo en el trabajo a
realizar por los auditores de componentes. (Ref: Apartado A164)
(b) Los casos en los que, de la revisión del trabajo de un auditor de un componente
realizada por el auditor del grupo, hayan surgido reservas acerca de la calidad del
trabajo de dicho auditor de un componente y del modo en que el auditor del grupo trató
dichas reservas.
(c) Cualquier limitación al alcance de la auditoría del grupo, por ejemplo, cuestiones
significativas en relación con restricciones al acceso a personas o a información.
(d) La existencia o los indicios de fraude que involucren a la dirección del grupo, a
la dirección de un componente, a los empleados que desempeñan una función
significativa en el sistema de control interno del grupo u otros cuando el fraude haya
producido una incorrección material en los estados financieros del grupo.

58. En la aplicación de la NIA 265(31), el auditor del grupo determinará si se requiere
que se comunique a los responsables del gobierno del grupo o a la dirección del grupo
alguna deficiencia en el sistema de control interno del grupo. Al realizar esta
determinación, el auditor del grupo tendrá en cuenta las deficiencias en el sistema de
control interno que hayan sido identificadas por auditores de componentes y comunicadas
al auditor del grupo de conformidad con el apartado 45(g). (Ref: Apartado A165)
(31)
NIA 265, Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la
dirección de la entidad.

cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es

Comunicación de deficiencias identificadas en el control interno