III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113433

(e) incorrecciones corregidas y no corregidas en los estados financieros del
componente identificadas por el auditor del componente y que superan el umbral que
comunicó el auditor del grupo de conformidad con el apartado 36; (Ref: Apartado A145)
(f) indicadores de una posible existencia de sesgo de la dirección;
(g) una descripción de cualquier deficiencia identificada en el sistema de control
interno en relación con los procedimientos de auditoría aplicados;
(h) la existencia o los indicios de fraude que involucren a la dirección del
componente, a empleados que desempeñan una función significativa en el sistema de
control interno del grupo en el componente u otros, cuando el fraude haya producido una
incorrección material en los estados financieros del componente;
(i) otras cuestiones significativas que el auditor del componente haya comunicado o
tenga previsto comunicar a la dirección o a los responsables del gobierno del
componente;
(j) cualquier otra cuestión que pueda ser relevante para la auditoría del grupo, o
sobre la que el auditor del componente considere que se debe llamar la atención del
auditor del grupo, incluidas las excepciones señaladas en las manifestaciones escritas
solicitadas por el auditor del componente a la dirección de este; y
(k) los hallazgos globales del auditor del componente o sus conclusiones. (Ref:
Apartado A146)
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, deben tenerse presentes los
requerimientos específicos relativos a la documentación de la evaluación y revisión del trabajo en
el marco de auditoría de cuentas consolidadas establecidos en el artículo 16.2.d) del RLAC.

46.

El auditor del grupo:

(a) discutirá las cuestiones significativas derivadas de las comunicaciones con el
auditor del componente, incluidas las derivadas de la aplicación del apartado 45, con el
auditor del componente, con la dirección del componente o con la dirección del grupo,
según corresponda; y
(b) evaluará si las comunicaciones con el auditor del componente son adecuadas
para los fines del auditor del grupo. Si dichas comunicaciones no son adecuadas para
sus fines, el auditor del grupo considerará las implicaciones para la auditoría del grupo.
(Ref: Apartado A147)
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, deben tenerse presentes los
requerimientos específicos relativos a la documentación de la evaluación y revisión del trabajo en
el marco de auditoría de cuentas consolidadas establecidos en el artículo 16.2.d) del RLAC.

(a) la naturaleza, momento de realización y extensión del trabajo realizado por el
auditor del componente;
(b) la competencia y capacidad del auditor del componente determinadas de
conformidad con el apartado 26(a) y
(c) la dirección y supervisión del auditor del componente y la revisión de su trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, deben tenerse presentes los
requerimientos específicos establecidos a este respecto en los artículos 7.4 de la LAC y 16.2 del
RLAC.

48. Si el auditor del grupo concluye que el trabajo del auditor del componente no es
adecuado para sus fines, el auditor del grupo determinará los procedimientos adicionales

cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es

47. El auditor del grupo determinará si es necesaria la revisión de documentación
de auditoría adicional del auditor del componente y la extensión de dicha revisión. Para
ello, el auditor del grupo considerará: (Ref: Apartados A148–A149)