III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113432
(b) evaluar la integridad, exactitud y lo adecuado de los ajustes y las
reclasificaciones de consolidación; (Ref: Apartado A141)
(c) evaluar si los juicios aplicados por la dirección en el proceso de consolidación
dan lugar a indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección; y
(d) responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados
financieros del grupo derivados del proceso de consolidación debidos a fraude.
39. Si la información financiera de una entidad o unidad de negocio no ha sido
preparada de conformidad con las mismas políticas contables que las aplicadas a los
estados financieros del grupo, el auditor del grupo evaluará si la información financiera
ha sido ajustada adecuadamente a efectos de la preparación y presentación de los
estados financieros del grupo.
40. Si los estados financieros del grupo incluyen la información financiera de una
entidad o unidad de negocio con una fecha de cierre distinta de la fecha de cierre del
grupo, el auditor del grupo asumirá la responsabilidad de evaluar si dichos estados
financieros han sido adecuadamente ajustados de conformidad con el marco de
información financiera aplicable.
Consideraciones cuando participan auditores de componentes.
41. Cuando el auditor del grupo involucra a auditores de componentes en el diseño
o en la aplicación de procedimientos de auditoría posteriores, se comunicará con el
auditor del componente sobre cuestiones que el auditor del grupo o el auditor del
componente determinen que son relevantes para el diseño de respuestas a los riesgos
valorados de incorrección material en los estados financieros del grupo.
42. Para áreas de mayores riesgos valorados de incorrección material en los
estados financieros del grupo, o para riesgos significativos identificados de conformidad
con la NIA 315 (Revisada 2019), sobre los que un auditor de un componente está
determinando los procedimientos de auditoría posteriores a aplicar, el auditor del grupo
evaluará lo adecuado del diseño y de la aplicación de dichos procedimientos de auditoría
posteriores. (Ref: Apartado A142)
43. Cuando los auditores de componentes apliquen procedimientos de auditoría
posteriores en relación con el proceso de consolidación, incluidas las consolidaciones de
subgrupos, el auditor del grupo determinará la naturaleza y extensión de la dirección y
supervisión de los auditores de componentes y de la revisión de su trabajo. (Ref:
Apartado A143)
44. El auditor del grupo determinará si la información financiera identificada en la
comunicación del auditor de un componente (véase el apartado 45(a)) es la información
financiera que se ha incorporado a los estados financieros del grupo.
Evaluación de las comunicaciones del auditor del componente y de la adecuación de su
trabajo
45. El auditor del grupo solicitará al auditor del componente que le comunique las
cuestiones relevantes para que el auditor del grupo alcance una conclusión en relación
con la auditoría del grupo. Esta comunicación incluirá lo siguiente: (Ref: Apartado A144)
(a) identificación de la información financiera sobre la que se ha solicitado al auditor
del componente que aplique procedimientos de auditoría;
(b) si el auditor del componente ha realizado el trabajo solicitado por el auditor del
grupo;
(c) si el auditor del componente ha cumplido los requerimientos de ética relevantes
que son aplicables al encargo de auditoría del grupo, incluidos los relacionados con la
independencia;
(d) información sobre casos de incumplimiento de las disposiciones legales o
reglamentarias;
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113432
(b) evaluar la integridad, exactitud y lo adecuado de los ajustes y las
reclasificaciones de consolidación; (Ref: Apartado A141)
(c) evaluar si los juicios aplicados por la dirección en el proceso de consolidación
dan lugar a indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección; y
(d) responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados
financieros del grupo derivados del proceso de consolidación debidos a fraude.
39. Si la información financiera de una entidad o unidad de negocio no ha sido
preparada de conformidad con las mismas políticas contables que las aplicadas a los
estados financieros del grupo, el auditor del grupo evaluará si la información financiera
ha sido ajustada adecuadamente a efectos de la preparación y presentación de los
estados financieros del grupo.
40. Si los estados financieros del grupo incluyen la información financiera de una
entidad o unidad de negocio con una fecha de cierre distinta de la fecha de cierre del
grupo, el auditor del grupo asumirá la responsabilidad de evaluar si dichos estados
financieros han sido adecuadamente ajustados de conformidad con el marco de
información financiera aplicable.
Consideraciones cuando participan auditores de componentes.
41. Cuando el auditor del grupo involucra a auditores de componentes en el diseño
o en la aplicación de procedimientos de auditoría posteriores, se comunicará con el
auditor del componente sobre cuestiones que el auditor del grupo o el auditor del
componente determinen que son relevantes para el diseño de respuestas a los riesgos
valorados de incorrección material en los estados financieros del grupo.
42. Para áreas de mayores riesgos valorados de incorrección material en los
estados financieros del grupo, o para riesgos significativos identificados de conformidad
con la NIA 315 (Revisada 2019), sobre los que un auditor de un componente está
determinando los procedimientos de auditoría posteriores a aplicar, el auditor del grupo
evaluará lo adecuado del diseño y de la aplicación de dichos procedimientos de auditoría
posteriores. (Ref: Apartado A142)
43. Cuando los auditores de componentes apliquen procedimientos de auditoría
posteriores en relación con el proceso de consolidación, incluidas las consolidaciones de
subgrupos, el auditor del grupo determinará la naturaleza y extensión de la dirección y
supervisión de los auditores de componentes y de la revisión de su trabajo. (Ref:
Apartado A143)
44. El auditor del grupo determinará si la información financiera identificada en la
comunicación del auditor de un componente (véase el apartado 45(a)) es la información
financiera que se ha incorporado a los estados financieros del grupo.
Evaluación de las comunicaciones del auditor del componente y de la adecuación de su
trabajo
45. El auditor del grupo solicitará al auditor del componente que le comunique las
cuestiones relevantes para que el auditor del grupo alcance una conclusión en relación
con la auditoría del grupo. Esta comunicación incluirá lo siguiente: (Ref: Apartado A144)
(a) identificación de la información financiera sobre la que se ha solicitado al auditor
del componente que aplique procedimientos de auditoría;
(b) si el auditor del componente ha realizado el trabajo solicitado por el auditor del
grupo;
(c) si el auditor del componente ha cumplido los requerimientos de ética relevantes
que son aplicables al encargo de auditoría del grupo, incluidos los relacionados con la
independencia;
(d) información sobre casos de incumplimiento de las disposiciones legales o
reglamentarias;
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181