III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113431
base adecuada para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material
en los estados financieros del grupo. (Ref: Apartados A114–A115)
(24)
NIA 315 (Revisada 2019), apartado 35.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, deben tenerse presente los
requerimientos específicos relativos a la documentación de la evaluación y revisión del trabajo de
auditoría realizado por otros auditores de cuentas o sociedades de auditoría en el marco de
auditoría de cuentas consolidadas establecidos en los artículos 7.4 de la LAC y 16.2.a) del RLAC.
Importancia relativa
35. En la aplicación de la NIA 320(25) y la NIA 450(26), cuando determinados tipos de
transacciones, saldos contables o información a revelar en los estados financieros del
grupo están desagregados entre componentes, a efectos de la planificación y aplicación
de procedimientos de auditoría, el auditor del grupo determinará:
NIA 320, apartado 11.
NIA 450, Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría,
apartado 5.
(25)
(26)
(a) La importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes. Para
reducir el riesgo de agregación, dicho importe será inferior a la importancia relativa para
la ejecución del trabajo del grupo. (Ref: Apartados A116–A120)
(b) El umbral a partir del cual las incorrecciones identificadas en la información
financiera del componente se deben comunicar al auditor del grupo. Dicho umbral no
superará el importe que se considera claramente insignificante para los estados
financieros del grupo. (Ref: Apartado A121)
Consideraciones cuando participan auditores de componentes.
36. El auditor del grupo comunicará al auditor del componente los importes que se
determinen de conformidad con el apartado 35. (Ref: Apartado A122–A123)
Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material
37. En la aplicación de la NIA 330(27), el auditor del grupo asumirá la
responsabilidad de la naturaleza, momento de realización y extensión de los
procedimientos de auditoría posteriores a aplicar, así como de determinar los
componentes donde se aplicarán procedimientos de auditoría posteriores y de la
naturaleza, momento de realización y extensión del trabajo a realizar en esos
componentes. (Ref: Apartados A124–A139)
(27)
NIA 330, apartados 6‒7.
38. El auditor del grupo asumirá la responsabilidad de diseñar y aplicar
procedimientos de auditoría posteriores para responder a los riesgos valorados de
incorrección material en los estados financieros del grupo derivados del proceso de
consolidación. Esto incluirá: (Ref: Apartado A140)
(a) evaluar si todas las entidades y unidades de negocio han sido incluidas en los
estados financieros del grupo como requiere el marco de información financiera aplicable
y, en su caso, el diseño y aplicación de procedimientos de auditoría posteriores en
relación con las consolidaciones de subgrupos.
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
Proceso de consolidación
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113431
base adecuada para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material
en los estados financieros del grupo. (Ref: Apartados A114–A115)
(24)
NIA 315 (Revisada 2019), apartado 35.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, deben tenerse presente los
requerimientos específicos relativos a la documentación de la evaluación y revisión del trabajo de
auditoría realizado por otros auditores de cuentas o sociedades de auditoría en el marco de
auditoría de cuentas consolidadas establecidos en los artículos 7.4 de la LAC y 16.2.a) del RLAC.
Importancia relativa
35. En la aplicación de la NIA 320(25) y la NIA 450(26), cuando determinados tipos de
transacciones, saldos contables o información a revelar en los estados financieros del
grupo están desagregados entre componentes, a efectos de la planificación y aplicación
de procedimientos de auditoría, el auditor del grupo determinará:
NIA 320, apartado 11.
NIA 450, Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría,
apartado 5.
(25)
(26)
(a) La importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes. Para
reducir el riesgo de agregación, dicho importe será inferior a la importancia relativa para
la ejecución del trabajo del grupo. (Ref: Apartados A116–A120)
(b) El umbral a partir del cual las incorrecciones identificadas en la información
financiera del componente se deben comunicar al auditor del grupo. Dicho umbral no
superará el importe que se considera claramente insignificante para los estados
financieros del grupo. (Ref: Apartado A121)
Consideraciones cuando participan auditores de componentes.
36. El auditor del grupo comunicará al auditor del componente los importes que se
determinen de conformidad con el apartado 35. (Ref: Apartado A122–A123)
Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material
37. En la aplicación de la NIA 330(27), el auditor del grupo asumirá la
responsabilidad de la naturaleza, momento de realización y extensión de los
procedimientos de auditoría posteriores a aplicar, así como de determinar los
componentes donde se aplicarán procedimientos de auditoría posteriores y de la
naturaleza, momento de realización y extensión del trabajo a realizar en esos
componentes. (Ref: Apartados A124–A139)
(27)
NIA 330, apartados 6‒7.
38. El auditor del grupo asumirá la responsabilidad de diseñar y aplicar
procedimientos de auditoría posteriores para responder a los riesgos valorados de
incorrección material en los estados financieros del grupo derivados del proceso de
consolidación. Esto incluirá: (Ref: Apartado A140)
(a) evaluar si todas las entidades y unidades de negocio han sido incluidas en los
estados financieros del grupo como requiere el marco de información financiera aplicable
y, en su caso, el diseño y aplicación de procedimientos de auditoría posteriores en
relación con las consolidaciones de subgrupos.
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
Proceso de consolidación