III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113430
Consideraciones cuando participan auditores de componentes
A efectos de lo dispuesto en los apartados 31 y 32 siguientes, en su caso, se tendrá en
consideración lo contemplado en los artículos 7.4 de la LAC y 16 del RLAC.
31. El auditor del grupo comunicará a los auditores de componentes en el momento
oportuno: (Ref: Apartado A106)
(a) cuestiones que el auditor del grupo determina que son relevantes para el diseño
o realización por el auditor del componente de procedimientos de valoración del riesgo a
efectos de la auditoría del grupo;
(b) en la aplicación de la NIA 550(21), las relaciones o transacciones con partes
vinculadas identificadas por la dirección del grupo y cualquier otra parte vinculada de la
que tiene conocimiento el auditor del grupo, que son relevantes para el trabajo del
auditor del componente; y (Ref: Apartado A107)
(21)
NIA 550, Partes vinculadas, apartado 17.
(c) en la aplicación de la NIA 570 (Revisada)(22) los hechos o condiciones
identificadas por la dirección del grupo que puedan generar dudas significativas sobre la
capacidad del grupo para continuar como empresa en funcionamiento que sean
relevantes para el trabajo del auditor del componente.
(22)
NIA 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento.
32. El auditor del grupo solicitará a los auditores de componentes que comuniquen
en el momento oportuno:
(a) cuestiones relacionadas con la información financiera del componente que el
auditor del componente determine que son relevantes para la identificación y valoración
de los riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo debida a
fraude o error;
(b) relaciones con partes vinculadas que no hayan sido previamente identificadas
por la dirección del grupo o por el auditor del grupo; y (Ref: Apartado A107)
(c) cualquier hecho o condición identificado por el auditor del componente que
pueda generar dudas significativas sobre la capacidad del grupo para continuar como
empresa en funcionamiento.
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material
33. En la aplicación de la NIA 315 (Revisada 2019)(23), sobre la base del
conocimiento adquirido en el apartado 30, el auditor del grupo asumirá la responsabilidad
de la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros del grupo, incluidos los relativos al proceso de consolidación. (Ref: Apartados
A108–A113)
NIA 315 (Revisada 2019), apartados 28‒34.
Consideraciones cuando participan auditores de componentes.
34. En la aplicación de la NIA 315 (Revisada 2019)(24), el auditor del grupo evaluará
si la evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos de valoración de riesgos
realizados por el auditor del grupo y por los auditores de componentes proporcionan una
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
(23)
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113430
Consideraciones cuando participan auditores de componentes
A efectos de lo dispuesto en los apartados 31 y 32 siguientes, en su caso, se tendrá en
consideración lo contemplado en los artículos 7.4 de la LAC y 16 del RLAC.
31. El auditor del grupo comunicará a los auditores de componentes en el momento
oportuno: (Ref: Apartado A106)
(a) cuestiones que el auditor del grupo determina que son relevantes para el diseño
o realización por el auditor del componente de procedimientos de valoración del riesgo a
efectos de la auditoría del grupo;
(b) en la aplicación de la NIA 550(21), las relaciones o transacciones con partes
vinculadas identificadas por la dirección del grupo y cualquier otra parte vinculada de la
que tiene conocimiento el auditor del grupo, que son relevantes para el trabajo del
auditor del componente; y (Ref: Apartado A107)
(21)
NIA 550, Partes vinculadas, apartado 17.
(c) en la aplicación de la NIA 570 (Revisada)(22) los hechos o condiciones
identificadas por la dirección del grupo que puedan generar dudas significativas sobre la
capacidad del grupo para continuar como empresa en funcionamiento que sean
relevantes para el trabajo del auditor del componente.
(22)
NIA 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento.
32. El auditor del grupo solicitará a los auditores de componentes que comuniquen
en el momento oportuno:
(a) cuestiones relacionadas con la información financiera del componente que el
auditor del componente determine que son relevantes para la identificación y valoración
de los riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo debida a
fraude o error;
(b) relaciones con partes vinculadas que no hayan sido previamente identificadas
por la dirección del grupo o por el auditor del grupo; y (Ref: Apartado A107)
(c) cualquier hecho o condición identificado por el auditor del componente que
pueda generar dudas significativas sobre la capacidad del grupo para continuar como
empresa en funcionamiento.
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material
33. En la aplicación de la NIA 315 (Revisada 2019)(23), sobre la base del
conocimiento adquirido en el apartado 30, el auditor del grupo asumirá la responsabilidad
de la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros del grupo, incluidos los relativos al proceso de consolidación. (Ref: Apartados
A108–A113)
NIA 315 (Revisada 2019), apartados 28‒34.
Consideraciones cuando participan auditores de componentes.
34. En la aplicación de la NIA 315 (Revisada 2019)(24), el auditor del grupo evaluará
si la evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos de valoración de riesgos
realizados por el auditor del grupo y por los auditores de componentes proporcionan una
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
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