III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113429
(a) las áreas de mayores riesgos valorados de incorrección material en los estados
financieros del grupo, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la
NIA 315 (Revisada 2019); y
(b) las áreas de la auditoría de los estados financieros del grupo que implican
juicios significativos.
Comunicaciones con los auditores de componentes
29. El auditor del grupo se comunicará con los auditores de componentes acerca
de las responsabilidades que corresponden a cada uno y de las expectativas del auditor
del grupo, incluida una expectativa de que las comunicaciones entre el auditor del grupo
y los auditores de componentes tienen lugar en momentos adecuados durante la
realización de la auditoría del grupo. (Ref: Apartados A78–A87)
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, se tendrá en consideración lo contemplado
en el artículo 7 de la LAC y en su normativa de desarrollo.
Conocimiento del grupo y su entorno, del marco de información financiera aplicable y del
sistema de control interno del grupo
30. En la aplicación de la NIA 315 (Revisada 2019)(20), el auditor del grupo asumirá
la responsabilidad de obtener un conocimiento de lo siguiente: (Ref: Apartados A88–
A92)
(20)
NIA 315 (Revisada 2019), apartados 19-27.
(a) el grupo y su entorno, incluidos: (Ref: Apartados A93–A95)
(i)
la estructura organizativa del grupo y su modelo de negocio, incluido:
a. las ubicaciones en las que el grupo lleva a cabo sus operaciones o actividades;
b. la naturaleza de las operaciones o actividades del grupo y el grado de similitud
de estas en el grupo; y
c. la medida en que el modelo de negocio integra el uso de tecnologías de la
información (TI);
(ii) los factores normativos que tienen un impacto sobre las entidades y unidades de
negocio del grupo; y
(iii) las mediciones utilizadas, interna y externamente para evaluar el resultado
financiero de las entidades o unidades de negocio;
(i) La naturaleza y extensión de los controles en común; (Ref: Apartados A96–A99,
A102)
(ii) si y, en su caso, el modo en que el grupo centraliza actividades relevantes para
la información financiera; (Ref: Apartados A100–A102)
(iii) el proceso de consolidación utilizado por el grupo, incluidas, en su caso, las
consolidaciones de subgrupos y los ajustes de consolidación; y
(iv) el modo en que la dirección del grupo comunica las cuestiones significativas
que sustentan la preparación de los estados financieros del grupo, así como las
correspondientes responsabilidades de información financiera en el sistema de
información y otros componentes del sistema de control interno del grupo a la dirección
de las entidades o unidades de negocio. (Ref: Apartados A103–A105)
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
(b) el marco de información financiera aplicable y la coherencia de las políticas y
prácticas contables en el grupo; y
(c) el sistema de control interno del grupo, incluido:
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113429
(a) las áreas de mayores riesgos valorados de incorrección material en los estados
financieros del grupo, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la
NIA 315 (Revisada 2019); y
(b) las áreas de la auditoría de los estados financieros del grupo que implican
juicios significativos.
Comunicaciones con los auditores de componentes
29. El auditor del grupo se comunicará con los auditores de componentes acerca
de las responsabilidades que corresponden a cada uno y de las expectativas del auditor
del grupo, incluida una expectativa de que las comunicaciones entre el auditor del grupo
y los auditores de componentes tienen lugar en momentos adecuados durante la
realización de la auditoría del grupo. (Ref: Apartados A78–A87)
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, se tendrá en consideración lo contemplado
en el artículo 7 de la LAC y en su normativa de desarrollo.
Conocimiento del grupo y su entorno, del marco de información financiera aplicable y del
sistema de control interno del grupo
30. En la aplicación de la NIA 315 (Revisada 2019)(20), el auditor del grupo asumirá
la responsabilidad de obtener un conocimiento de lo siguiente: (Ref: Apartados A88–
A92)
(20)
NIA 315 (Revisada 2019), apartados 19-27.
(a) el grupo y su entorno, incluidos: (Ref: Apartados A93–A95)
(i)
la estructura organizativa del grupo y su modelo de negocio, incluido:
a. las ubicaciones en las que el grupo lleva a cabo sus operaciones o actividades;
b. la naturaleza de las operaciones o actividades del grupo y el grado de similitud
de estas en el grupo; y
c. la medida en que el modelo de negocio integra el uso de tecnologías de la
información (TI);
(ii) los factores normativos que tienen un impacto sobre las entidades y unidades de
negocio del grupo; y
(iii) las mediciones utilizadas, interna y externamente para evaluar el resultado
financiero de las entidades o unidades de negocio;
(i) La naturaleza y extensión de los controles en común; (Ref: Apartados A96–A99,
A102)
(ii) si y, en su caso, el modo en que el grupo centraliza actividades relevantes para
la información financiera; (Ref: Apartados A100–A102)
(iii) el proceso de consolidación utilizado por el grupo, incluidas, en su caso, las
consolidaciones de subgrupos y los ajustes de consolidación; y
(iv) el modo en que la dirección del grupo comunica las cuestiones significativas
que sustentan la preparación de los estados financieros del grupo, así como las
correspondientes responsabilidades de información financiera en el sistema de
información y otros componentes del sistema de control interno del grupo a la dirección
de las entidades o unidades de negocio. (Ref: Apartados A103–A105)
cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es
(b) el marco de información financiera aplicable y la coherencia de las políticas y
prácticas contables en el grupo; y
(c) el sistema de control interno del grupo, incluido: