III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-17623)
Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113374

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
d) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier
fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
e) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea
posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
f) Difundir el proyecto y mencionar la financiación y apoyo del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en toda la información, verbal o escrita,
emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de
su finalización. En las respectivas convocatorias se definirán las obligaciones en este
sentido.
g) Incluir, en su caso, la imagen corporativa del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, previa aceptación por parte del mismo, en los términos
establecidos en las convocatorias. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los
materiales que considere.
h) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en
consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco
normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.
i) Difundir los resultados de los proyectos de acuerdo con lo indicado en el
artículo 22.
j) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
k) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la
resolución por la que se concede la ayuda o en la convocatoria.
3. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias
establecerán aquellas que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.
Actividad objeto de financiación.

1. Las ayudas se concederán para la ejecución de investigaciones de interés
general consideradas de interés social dentro de alguna de las líneas fijadas en el
artículo 2, de acuerdo con cada convocatoria concreta.
2. Como regla general, el ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas
comprende todo el territorio nacional. No obstante, en cada convocatoria se podrá
determinar la posibilidad de realizar actividades a nivel internacional.
3. Las convocatorias podrán estar dirigidas a distintas temáticas, tipologías de
acciones y enfocadas a perfiles de beneficiarios, en función de las actuaciones, siempre
dentro de lo establecido en estas bases.
4. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención atenderá a lo
indicado en el artículo 8.
5. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los
beneficiarios.
Artículo 6.

Gastos susceptibles de financiación.

1. Se consideran gastos subvencionables los realizados por las entidades
beneficiarias siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y
cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83
de Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2023-17623
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Artículo 5.